III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23910
de las presentes bases reguladoras, con independencia de su condición de propietario,
arrendatario o usufructuario.
En el caso de locales sin actividad, el beneficiario podrá ser el propietario,
arrendatario o usufructuario del mismo.
2. En los supuestos en que el beneficiario de la ayuda ostente la condición de
propietario del local comercial se le eximirá de la exigencia de la titularidad de la
actividad por su parte, siendo requisito indispensable que, en el plazo de un año desde la
finalización de las obras, se ejerza una actividad de las mencionadas en el artículo 10 en
el local, por parte del propietario o de terceras personas. Pasado el citado plazo de un
año, sin ejercerse actividad alguna en el local para el que se recibió la ayuda, el
Consorcio de la Ciudad de Toledo iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro
en los términos previstos en el artículo 22 de las presentes bases reguladoras.
3. Para la obtención de la condición de beneficiario el mismo deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, no pudiendo estar incurso en
prohibición para recibir subvenciones públicas y debiendo estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la administración local y la Seguridad
Social.
Artículo 8.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Facilitar la ejecución de las obras objeto de subvención en su propiedad o
espacio arrendado y suministrar la información que le sea requerida por parte del
Consorcio de la Ciudad de Toledo.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos a los beneficiarios de la subvención y someterse a las actuaciones
de comprobación a efectuar por el órgano concedente con objeto de ratificar aquellos.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada. La comunicación deberá
hacerse en los diez días hábiles siguientes a la obtención de tales subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos.
4. Mantener los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones
subvencionables en buenas condiciones de uso, realizando a su costa los trabajos de
mantenimiento que sean necesarios. A tal fin se permitirán la realización de visitas de
supervisión por parte del personal del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, el beneficiario de la
subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la
actividad objeto de subvención. Así, cualquier obra que se encuentre subvencionada
deberá colocar en la fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una
indicación de tal situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el
periodo de ejecución de las obras. Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá
la inclusión de la actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de
difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a la
utilización de imágenes de la misma.
6. Realizar las aportaciones complementarias que procedan en caso de aprobación
de modificados de obra según lo expuesto en la LCSP y siempre a requerimiento del
Consorcio de la Ciudad de Toledo.
7. Será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención que los
beneficiarios de las ayudas para la restauración de elementos singulares se
comprometan por escrito a permitir visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio,
una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos de controlar temporalmente la
idoneidad de los tratamientos realizados y el estado de conservación de los elementos
especiales.
cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter específico, los beneficiarios estarán obligados a:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23910
de las presentes bases reguladoras, con independencia de su condición de propietario,
arrendatario o usufructuario.
En el caso de locales sin actividad, el beneficiario podrá ser el propietario,
arrendatario o usufructuario del mismo.
2. En los supuestos en que el beneficiario de la ayuda ostente la condición de
propietario del local comercial se le eximirá de la exigencia de la titularidad de la
actividad por su parte, siendo requisito indispensable que, en el plazo de un año desde la
finalización de las obras, se ejerza una actividad de las mencionadas en el artículo 10 en
el local, por parte del propietario o de terceras personas. Pasado el citado plazo de un
año, sin ejercerse actividad alguna en el local para el que se recibió la ayuda, el
Consorcio de la Ciudad de Toledo iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro
en los términos previstos en el artículo 22 de las presentes bases reguladoras.
3. Para la obtención de la condición de beneficiario el mismo deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, no pudiendo estar incurso en
prohibición para recibir subvenciones públicas y debiendo estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la administración local y la Seguridad
Social.
Artículo 8.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Facilitar la ejecución de las obras objeto de subvención en su propiedad o
espacio arrendado y suministrar la información que le sea requerida por parte del
Consorcio de la Ciudad de Toledo.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones exigidos a los beneficiarios de la subvención y someterse a las actuaciones
de comprobación a efectuar por el órgano concedente con objeto de ratificar aquellos.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada. La comunicación deberá
hacerse en los diez días hábiles siguientes a la obtención de tales subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos.
4. Mantener los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones
subvencionables en buenas condiciones de uso, realizando a su costa los trabajos de
mantenimiento que sean necesarios. A tal fin se permitirán la realización de visitas de
supervisión por parte del personal del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, el beneficiario de la
subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la
actividad objeto de subvención. Así, cualquier obra que se encuentre subvencionada
deberá colocar en la fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una
indicación de tal situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el
periodo de ejecución de las obras. Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá
la inclusión de la actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de
difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a la
utilización de imágenes de la misma.
6. Realizar las aportaciones complementarias que procedan en caso de aprobación
de modificados de obra según lo expuesto en la LCSP y siempre a requerimiento del
Consorcio de la Ciudad de Toledo.
7. Será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención que los
beneficiarios de las ayudas para la restauración de elementos singulares se
comprometan por escrito a permitir visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio,
una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos de controlar temporalmente la
idoneidad de los tratamientos realizados y el estado de conservación de los elementos
especiales.
cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter específico, los beneficiarios estarán obligados a: