III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23909
Elementos de carpintería de madera (portones y miradores): se valorará la sección
de las escuadrías utilizadas, la singularidad de los herrajes utilizados, la existencia de
tallas y elementos decorativos, la composición e interrelación con vidrierías y
emplomados y la existencia de pinturas o técnicas de protección para la intemperie
centenarias.
Artículo 6. Actividades subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se destinarán a
la realización de las actuaciones subvencionables determinadas en el artículo 2 de las
presentes bases en relación a la imagen exterior, cartelería, rotulación, accesibilidad,
acondicionamiento interior, eliminación de humedades y consolidación estructural,
eliminación y ocultación de instalaciones vistas, así como para la rehabilitación de
elementos especiales y de interés arquitectónico de los locales comerciales.
En relación a la ejecución de obras se estará a lo previsto, en el apartado 1 del
artículo 1.7 del capítulo 2.º, del título I, de las Ordenanzas del PECHT, referidas a:
a) Conservación.
b) Consolidación.
c) Restauración.
d) Acondicionamiento.
e) Reestructuración.
Las actuaciones adoptarán los criterios y materiales establecidos en el capítulo 1.º
del título II de las Ordenanzas del PECHT.
A tal efecto, las actuaciones propuestas se recogerán en una Memoria de Actuación
y atendiendo a los objetivos de las presentes bases y de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 de las mismas.
Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables:
a) Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles y los usos para los que se
solicitan las ayudas deberán estar conformes con el PECHT, en el momento del solicitar
las ayudas o como consecuencia de la ejecución de las obras. Esta condición será
comprobada por los técnicos del Consorcio de Toledo y refrendada por los técnicos
municipales en el procedimiento de concesión de la licencia municipal de obras.
b) Los inmuebles donde se ubiquen los locales comerciales deberán tener una
antigüedad mayor de veinticinco años, acreditado según escritura de propiedad,
certificado catastral, o nota simple registral. La antigüedad se constata en los mismos al
hacer referencia a la fecha de construcción de los inmuebles.
c) En los locales rehabilitados al amparo de estas bases reguladoras se deberá
ejercer una actividad comercial o la tipología de actividad declarada por el solicitante de
las ayudas en el Anexo 1, conforme a los términos previstos en el artículo 11, en el plazo
de un año desde la fecha de la concesión de la licencia de actividad del local o en los
supuestos en los que no resulte necesaria la licencia de actividad, desde la fecha de
recepción de la obra.
d) No se protegerán actuaciones en edificios que carezcan de seguridad estructural
y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de
suministro eléctrico y de una adecuada funcionalidad de las instalaciones excepto, que
las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
e) Quedan excluidas de estas bases las ayudas a edificios destinados en su
totalidad a usos terciarios hoteleros, de oficinas o apartamentos turísticos
Artículo 7.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases las personas
físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en los locales citados el artículo 10
cve: BOE-A-2023-4214
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2.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23909
Elementos de carpintería de madera (portones y miradores): se valorará la sección
de las escuadrías utilizadas, la singularidad de los herrajes utilizados, la existencia de
tallas y elementos decorativos, la composición e interrelación con vidrierías y
emplomados y la existencia de pinturas o técnicas de protección para la intemperie
centenarias.
Artículo 6. Actividades subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras se destinarán a
la realización de las actuaciones subvencionables determinadas en el artículo 2 de las
presentes bases en relación a la imagen exterior, cartelería, rotulación, accesibilidad,
acondicionamiento interior, eliminación de humedades y consolidación estructural,
eliminación y ocultación de instalaciones vistas, así como para la rehabilitación de
elementos especiales y de interés arquitectónico de los locales comerciales.
En relación a la ejecución de obras se estará a lo previsto, en el apartado 1 del
artículo 1.7 del capítulo 2.º, del título I, de las Ordenanzas del PECHT, referidas a:
a) Conservación.
b) Consolidación.
c) Restauración.
d) Acondicionamiento.
e) Reestructuración.
Las actuaciones adoptarán los criterios y materiales establecidos en el capítulo 1.º
del título II de las Ordenanzas del PECHT.
A tal efecto, las actuaciones propuestas se recogerán en una Memoria de Actuación
y atendiendo a los objetivos de las presentes bases y de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 de las mismas.
Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables:
a) Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles y los usos para los que se
solicitan las ayudas deberán estar conformes con el PECHT, en el momento del solicitar
las ayudas o como consecuencia de la ejecución de las obras. Esta condición será
comprobada por los técnicos del Consorcio de Toledo y refrendada por los técnicos
municipales en el procedimiento de concesión de la licencia municipal de obras.
b) Los inmuebles donde se ubiquen los locales comerciales deberán tener una
antigüedad mayor de veinticinco años, acreditado según escritura de propiedad,
certificado catastral, o nota simple registral. La antigüedad se constata en los mismos al
hacer referencia a la fecha de construcción de los inmuebles.
c) En los locales rehabilitados al amparo de estas bases reguladoras se deberá
ejercer una actividad comercial o la tipología de actividad declarada por el solicitante de
las ayudas en el Anexo 1, conforme a los términos previstos en el artículo 11, en el plazo
de un año desde la fecha de la concesión de la licencia de actividad del local o en los
supuestos en los que no resulte necesaria la licencia de actividad, desde la fecha de
recepción de la obra.
d) No se protegerán actuaciones en edificios que carezcan de seguridad estructural
y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de
suministro eléctrico y de una adecuada funcionalidad de las instalaciones excepto, que
las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
e) Quedan excluidas de estas bases las ayudas a edificios destinados en su
totalidad a usos terciarios hoteleros, de oficinas o apartamentos turísticos
Artículo 7.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases las personas
físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en los locales citados el artículo 10
cve: BOE-A-2023-4214
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