III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 23907

Definición de conceptos utilizados en estas bases reguladoras.

Se establecen, en relación con estas bases reguladoras, las siguientes definiciones:
a) Fachada de local. Se considera fachada, a los efectos de estas bases
reguladoras, los planos de la edificación coincidentes con las alineaciones exteriores e
interiores, y que sean visibles desde la vía pública. Las medianerías de las edificaciones
se considerarán, a los efectos de estas bases reguladoras, como fachada.
b) Planta baja. Es la parte de la fachada que tiene esta denominación, de acuerdo
con las normas urbanísticas vigentes. Tendrán esta consideración las fachadas de las
plantas semisótano o sótano que a causa del desnivel de las vías públicas o del terreno,
puedan quedar al descubierto.
c) Planta baja porticada. Se considerará como planta baja todo el ámbito definido
por el porche, tanto el plano de alineación como el paramento interior y el techo del
mismo.
d) Superficie de fachada de local (SL). Corresponde con la superficie de la plata
baja limitada por la rasante de la calle y la cara superior del forjado superior de dicha
planta.
e) Presupuesto de ejecución material (PEM). Corresponde con el costo estimado
de las obras, teniendo en cuenta exclusivamente los precios de los materiales
empleados, partidas alzadas, mano de obra y medios auxiliares.
f) Presupuesto general (PG) es el integrado por las siguientes partidas:
– Presupuesto de ejecución material.
– Gastos Generales y Beneficio Industrial, que se cifran, como máximo en el trece
(13) y en el seis (6) por ciento, respectivamente, del presupuesto de ejecución material,
en los proyectos donde les corresponda.
g)

Presupuesto de contrata (PC) es el integrado por las siguientes partidas:

h) Módulo unitario de rehabilitación (Mr) es el valor tipo expresivo del coste medio
de ejecución material por metro cuadrado estimado por el Consorcio de la Ciudad de
Toledo para su actuación en el ámbito de estas bases reguladoras. Este módulo se fija
en la disposición adicional primera.
i) Presupuesto máximo protegido para mejora de la imagen exterior de los locales
(Pmax1), es el máximo volumen de obra, relativa a actuaciones de mejora de la imagen
exterior de los locales, con derecho a subvención.
j) Presupuesto máximo protegido para mejora de la accesibilidad,
acondicionamiento interior, eliminación de humedades y consolidación estructural
(Pmax2), es el máximo volumen de obra, relativo a este tipo de actuaciones, con
derecho a subvención.
k) Presupuesto máximo protegido para la restauración de elementos especiales y
de interés arquitectónico, restauración de mobiliario, encimeras, mostradores y
estanterías de carácter histórico asociados al uso del local comercial (Pmax3), es el
máximo volumen de obra, relativo a este tipo de actuaciones, con derecho a subvención.
l) Presupuesto protegido o subvencionable (PP) es el presupuesto de la actuación
obtenido al descontar del Presupuesto de Contrata (PC) las partidas o unidades de obra
no subvencionables. No puede superar en ningún caso el valor del Presupuesto máximo
protegido (Pmax1 y/o Pmax2).
m) Uso terciario hotelero. Es aquél que comprende las actividades destinadas a
satisfacer el alojamiento temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su
legislación específica, como instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles y los
campamentos de turismo, juveniles y centro vacacionales escolares o similares. A los

cve: BOE-A-2023-4214
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– Presupuesto general.
– Impuesto sobre el valor añadido.