III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 23906

Cuantía y financiación de las subvenciones en especie.

1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se configuran como
ayudas en especie, conforme a la disposición adicional 5.ª de la LGS.
2. Los beneficiarios tendrán que efectuar una aportación de fondos propios para
cofinanciar la actuación objeto de la resolución de concesión, conforme a lo establecido
en el artículo 19.1 de la LGS, salvo en las actuaciones relativas a la eliminación y
ocultación de cableados e instalaciones vistas, así como a la rehabilitación de elementos
especiales y de interés arquitectónico que correrán íntegramente con cargo a la
subvención concedida.
El beneficiario deberá realizar las aportaciones complementarias que procedan en
caso de aprobación de modificados de obra según lo expuesto en la LCSP y siempre a
requerimiento del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
En el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión,
el beneficiario deberá realizar la aportación privada que se indique en dicha resolución a
favor del Consorcio de la Ciudad de Toledo en los términos estipulados en la misma y
que se corresponderá con los siguientes porcentajes:

3. La concesión de las subvenciones en especie estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes. Se podrán adquirir compromisos de gastos
de carácter plurianual de conformidad con 46.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, conforme a la distribución por anualidades e importes que se
establezca en la convocatoria pertinente y que podrán ser ampliables si se cumplen los
requisitos señalados en la misma.
Igualmente se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 58 del Real
decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas se someterán a control previo de la responsable de control del Consorcio
de la Ciudad de Toledo respecto a los procedimientos de contratación administrativa para
la ejecución de las obras y prestación de los servicios vinculados a la obra según las
normas aprobadas para este fin por el Consejo de Administración de 29 de octubre
de 2019 y dentro del control previo de los gastos.
Respecto al procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones este
podrá ser objeto de control financiero posterior.
4. La subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo es compatible con la
percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que el beneficiario
pudiera obtener para la misma finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la
actividad a desarrollar por el beneficiario.

cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es

Para actuaciones de carácter general en la imagen exterior, cartelería, rotulación,
accesibilidad, acondicionamiento interior, eliminación de humedades y consolidación
estructural de los locales comerciales, un 15 %.
Para actuaciones relativas a la eliminación y ocultación de instalaciones vistas, así
como para la rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico,
definidos en el artículo 12.3.1) de las presentes bases, no se realizará aportación
privada.
El transcurso del plazo establecido sin que se haya realizado la aportación solicitada,
será causa de denegación de la subvención, según lo establecido en el artículo 18 de las
presentes bases reguladoras.