III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23921
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá
a la misma información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas
en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, con indicación según cada
caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de
los distintos programas o proyectos subvencionados y, en caso de subvenciones
plurianuales, sobre la distribución por anualidades.
6. Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución
de concesión de subvención. No obstante, la resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una
subvención podrá dar lugar a la modificación de la concesión, de conformidad con los
artículos 17.3.l) y 19.4 de la LGS y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la LGS, sin que en ningún caso se pueda alterar el
objeto de la subvención. Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se
encuentran las que deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en
el momento en que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución
de las actuaciones tal y como estaban previstas inicialmente.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que
altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda
procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de
subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad
de la actuación concedida ni perjudique derechos de terceros. Estas modificaciones
deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, salvo en el
supuesto de incremento de la cuantía concedida, en cuyo caso habrá que estar a lo
dispuesto en el siguiente apartado de las presentes bases reguladoras.
3. La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los
supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la LGS, se haya
previsto en la convocatoria la posibilidad de ampliación de créditos, con los requisitos
establecidos en el mencionado precepto.
4. La solicitud de modificación será trasladada a la Comisión de Valoración que
elaborará, en su caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano
instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención, en la
resolución de concesión se determinará el importe a cofinanciar por parte del beneficiario
y el plazo y modo de aportación.
5. Las bajas que el adjudicatario haga sobre el precio de licitación beneficiarán
exclusivamente al Consorcio de la Ciudad de Toledo.
6. El Consorcio de la Ciudad de Toledo asumirá las certificaciones finales que se
produzcan en la obra hasta el límite del 10% del precio primitivo del contrato (IVA
excluido) previsto en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23921
5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá
a la misma información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas
en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, con indicación según cada
caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de
los distintos programas o proyectos subvencionados y, en caso de subvenciones
plurianuales, sobre la distribución por anualidades.
6. Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución
de concesión de subvención. No obstante, la resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo
de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una
subvención podrá dar lugar a la modificación de la concesión, de conformidad con los
artículos 17.3.l) y 19.4 de la LGS y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la LGS, sin que en ningún caso se pueda alterar el
objeto de la subvención. Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se
encuentran las que deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en
el momento en que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución
de las actuaciones tal y como estaban previstas inicialmente.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que
altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda
procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de
subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad
de la actuación concedida ni perjudique derechos de terceros. Estas modificaciones
deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, salvo en el
supuesto de incremento de la cuantía concedida, en cuyo caso habrá que estar a lo
dispuesto en el siguiente apartado de las presentes bases reguladoras.
3. La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los
supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Reglamento de la LGS, se haya
previsto en la convocatoria la posibilidad de ampliación de créditos, con los requisitos
establecidos en el mencionado precepto.
4. La solicitud de modificación será trasladada a la Comisión de Valoración que
elaborará, en su caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano
instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención, en la
resolución de concesión se determinará el importe a cofinanciar por parte del beneficiario
y el plazo y modo de aportación.
5. Las bajas que el adjudicatario haga sobre el precio de licitación beneficiarán
exclusivamente al Consorcio de la Ciudad de Toledo.
6. El Consorcio de la Ciudad de Toledo asumirá las certificaciones finales que se
produzcan en la obra hasta el límite del 10% del precio primitivo del contrato (IVA
excluido) previsto en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-4214
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Núm. 40