III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 23922

Causas de denegación de las ayudas.

Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios o
a los inmuebles a rehabilitar.
b) No aportar la cofinanciación correspondiente en el plazo y por la cuantía
establecida en la resolución de concesión de subvención.
c) Incumplir las condiciones relativas al uso de los edificios.
d) Incumplir las obligaciones de publicidad impuestas en el apartado 5 del artículo 8
de las presentes bases reguladoras.
e) Las demás previstas en la LGS y su normativa de desarrollo.
Artículo 20.

Condicionantes de disposición de los locales.

1. Los locales rehabilitados al amparo de estas bases reguladoras deberán contar
con actividad comercial del mismo tipo por el que se ha obtenido puntuación de acuerdo
a los criterios de valoración especificados en el artículo 15.c), de forma habitual y
permanente, y durante un plazo superior a un (1) año computado en la forma establecida
en el artículo 11.3 de las presentes bases.
2. El incumplimiento de esta condición determinará la obligación de devolver el
importe de las subvenciones recibidas. Si este cierre se produce con anterioridad a dicho
plazo se deberá efectuar la devolución de la ayuda concedida correspondiente a la
proporción del tiempo pendiente de cumplir. Esta eventualidad deberá ser comunicada al
Consorcio de la Ciudad de Toledo.
3. Los locales rehabilitados al amparo de estas bases reguladoras no podrán ser
objeto de transmisión intervivos por ningún título durante el plazo de un (1) año, contado
en la forma establecida en el artículo11.3 de las presentes bases, sin devolver el importe
de las subvenciones recibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las
presentes bases reguladoras, salvo jubilación del titular del negocio u otra causa
debidamente justificada. Esta eventualidad deberá ser comunicada al Consorcio de la
Ciudad de Toledo.
Artículo 21.

Pago de la subvención.

1. Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a
favor de los beneficiarios, sustituyéndose este pago por la entrega de los bienes sobre
los cuales se han desarrollado las actuaciones subvencionadas, que se realizará el
mismo día del acto de recepción de conformidad de la obra.
2. Antes de entregar los bienes se deberá realizar la comprobación material de la
inversión, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. Se entregará el bien sobre el que se ha desarrollado la actuación
subvencionada, debiendo levantar acta, que será notificada al beneficiario de la
subvención.
Revocación y reintegros.

1. El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones impuestas o la incursión en
las causas de denegación conllevará la revocación de la subvención y el reintegro al
Consorcio de la Ciudad de Toledo del importe de la ejecución de la obra y de todos
aquellos gastos incluidos en la concesión de subvención con los intereses legales
calculados desde la fecha del último pago al contratista adjudicatario de los mismos o, en
el supuesto de que la obra ya hubiera sido entregada, desde el momento de recepción
de la misma.
2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro
contemplado en el artículo 42 de la LGS, al resto de prescripciones contenidas en el
título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Reglamento de la LGS.

cve: BOE-A-2023-4214
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Artículo 22.