III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23920
notificará a los interesados, para que en un plazo de diez días realicen las alegaciones
que consideren oportunas.
De acuerdo con el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la
propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de propuesta de resolución
definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días hábiles comuniquen su aceptación y realicen el pago de acuerdo al artículo 4.2 de
las presentes bases.
4. La propuesta de resolución de subvención reconocerá como beneficiarios hasta
el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria. El crédito de la
convocatoria podrá ser ampliado si así se recoge expresamente en la misma según
establece el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
No se admite el prorrateo, no obstante, el crédito presupuestario sobrante podrá
destinarse al beneficiario con la puntuación inmediatamente anterior a la puntuación de
corte con derecho a subvención, siempre y cuando, el citado beneficiario acepte la
propuesta de subvención remitida por el órgano de instrucción, con la adecuación de
actuación correspondiente y renuncia expresa al importe en exceso solicitado.
Resolución y recursos.
1. El órgano competente para la resolución de concesión o denegación de las
ayudas será la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquella
subvenciones cuyo importe supere los sesenta mil euros o el Gerente del Consorcio de
la Ciudad de Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual o inferior a la citada
cantidad, según dispone el acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio
de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre
de 2018, y publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.
2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no
podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la LGS.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el artículo 23 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la
resolución de concesión será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y por el medio designado al efecto de
conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las presentes bases.
4. La resolución de concesión de subvención incluirá la relación de beneficiarios
hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la
relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener
derecho a subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente
para cubrir todas las subvenciones solicitadas. Asimismo, en la resolución se establecerá
la anualidad o anualidades en las que se desarrollarán cada una de las actuaciones
objeto de subvención, en función del orden establecido por la Comisión de Valoración,
atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la LGS.
cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23920
notificará a los interesados, para que en un plazo de diez días realicen las alegaciones
que consideren oportunas.
De acuerdo con el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la
propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de propuesta de resolución
definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días hábiles comuniquen su aceptación y realicen el pago de acuerdo al artículo 4.2 de
las presentes bases.
4. La propuesta de resolución de subvención reconocerá como beneficiarios hasta
el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria. El crédito de la
convocatoria podrá ser ampliado si así se recoge expresamente en la misma según
establece el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
No se admite el prorrateo, no obstante, el crédito presupuestario sobrante podrá
destinarse al beneficiario con la puntuación inmediatamente anterior a la puntuación de
corte con derecho a subvención, siempre y cuando, el citado beneficiario acepte la
propuesta de subvención remitida por el órgano de instrucción, con la adecuación de
actuación correspondiente y renuncia expresa al importe en exceso solicitado.
Resolución y recursos.
1. El órgano competente para la resolución de concesión o denegación de las
ayudas será la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquella
subvenciones cuyo importe supere los sesenta mil euros o el Gerente del Consorcio de
la Ciudad de Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual o inferior a la citada
cantidad, según dispone el acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio
de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre
de 2018, y publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.
2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no
podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la LGS.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el artículo 23 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada su solicitud.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la
resolución de concesión será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y por el medio designado al efecto de
conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las presentes bases.
4. La resolución de concesión de subvención incluirá la relación de beneficiarios
hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la
relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener
derecho a subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente
para cubrir todas las subvenciones solicitadas. Asimismo, en la resolución se establecerá
la anualidad o anualidades en las que se desarrollarán cada una de las actuaciones
objeto de subvención, en función del orden establecido por la Comisión de Valoración,
atendiendo a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la LGS.
cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.