III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-4214)
Resolución de 10 de febrero de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en especie para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23919

cada 5.000 euros invertidos en el local, hasta un máximo de 10 puntos. Se admiten a
tales efectos la participación en la conservación de los elementos comunes del edificio
donde esté ubicado el local. El importe económico puntuable se corresponderá con el
coeficiente o alícuota de participación en el conjunto de la obra.
Las labores de conservación realizadas deberán acreditarse mediante facturas
pagadas y su correspondiente licencia municipal de obras.
Artículo 16.

Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de
Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, se creará una Comisión
de Valoración, que actuará como órgano colegiado y estará compuesta por los siguientes
miembros:
Presidente: Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Vocales:
El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.
La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien
delegue.
El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.
La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue,
quien actuará como secretario, con voz y voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

Para dirimir los posibles empates tendrán prioridad la solicitud con mayor puntuación
según el orden establecido en los criterios de valoración del artículo 15 de las bases. En
caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o el solicitante no presentara
alguno de los documentos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, se
requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada ley
La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y la

cve: BOE-A-2023-4214
Verificable en https://www.boe.es

a) Examen de las solicitudes
b) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.
c) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que
permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa
de los expedientes.
d) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma
finalidad.
e) Baremar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en
el artículo 11 y establecer su orden de prelación, de mayor a menor, en función de los
puntos obtenidos por cada uno de ellos.