III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23933

4.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos
en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo valor sea igual
o inferior a 300.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular del Departamento.
4.5 La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior
a 300.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular del Departamento.
4.6 Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior
a 120.000 euros, cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los
centros penitenciarios, salvo aquellas que afecten a varios centros.
5. Del titular de la Subsecretaría, salvo lo delegado en otras autoridades, la
facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en
territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus
servicios en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»
Cuatro.

Se modifica el apartado vigésimo segundo, con la siguiente redacción:
«Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social

Vigésimo segundo.
Las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de Centros
Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en el ámbito del centro del que sean
titulares, ejercerán por delegación del titular del Departamento y de las restantes
autoridades que se expresan, las siguientes facultades:

2.1 Del presupuesto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
la aprobación y el compromiso, así como el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago dirigida al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de los
gastos financiados con el capítulo II, el concepto 482 del capítulo IV, y el capítulo
VI, salvo los contratos de obras que superen el importe del contrato menor o
correspondan al ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2.2 La concesión de ayudas y subvenciones en la aplicación 16.05.133 A.482
con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de
competencias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro del
ámbito de competencias de su centro penitenciario o centro de inserción social.
2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía
sea igual o inferior a 120.000 euros, salvo los que tengan por objeto las
tecnologías de la información y comunicaciones y los de obras por importe
superior al del contrato menor, todas las competencias que el ordenamiento
jurídico atribuye al titular del Departamento.
Hasta el límite de 120.000 euros en los contratos de servicios y de suministros,
incluidos los contratos de transporte de personal a los centros penitenciarios del
capítulo I, y los encargos a medio propio, salvo los encargos de alimentación de
internos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito
del centro penitenciario o centro de inserción social del que es titular, con
exclusión de los referidos a obras del capítulo VI cuya adjudicación supere el
importe de un contrato menor o entre en el ámbito de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.

cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es

1. La aprobación y el compromiso de gastos correspondientes a
retribuciones, cuotas sociales, acción social y anticipos reintegrables del personal
destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea titular, así como el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al Director General
de Tesoro y Política Financiera.
2. Hasta un límite máximo de 120.000 euros: