III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23934
3. La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los
contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario.
4. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos
municipales.
5. Del titular de la Subsecretaría, respecto al personal laboral destinado en la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y en la Entidad Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios:
5.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por
compensación de festivos.
5.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas
establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
5.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad,
paternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad
laboral temporal.
6. Del Titular de la Subsecretaria, la designación de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no
exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus
servicios en el Centro Penitenciario.
7. Respecto al personal funcionario y laboral perteneciente a la Entidad
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros
penitenciarios y centros de inserción social, la designación de las comisiones de
servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no
exceda de cinco días.
8. Asimismo, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán las
siguientes facultades como Delegados de la Entidad Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo:
8.1 La aprobación de compromisos de gastos hasta un límite de 15.000
euros, con cargo a los créditos de la entidad habilitados al efecto.
8.2 La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos por
operaciones comerciales que, según la normativa de contratación de la Entidad y
demás normativa reglamentaria, puedan realizarse en el ámbito del centro.
8.3 La aprobación y disposición de gastos, la ordenación de pagos realizados
mediante anticipos de caja fija, así como la autorización de las reposiciones de
fondos de este sistema de anticipos, para la atención de gastos de funcionamiento
del centro penitenciario y centros de inserción social, dentro de las consignaciones
presupuestarias que se habiliten a estos efectos.
9. Del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción
Social, ejercerán las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados
a organizaciones terroristas o cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de
organizaciones criminales:
9.1 Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los
penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta
de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.
9.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos
legalmente establecidos.
9.3 Resolver las revisiones de grado interesadas por los internos al amparo
del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por
el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de
Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por
unanimidad, debiendo además cumplir al menos una de las siguientes
cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23934
3. La autorización de la retirada de garantías provisionales y definitivas de los
contratos que celebren en el ámbito del centro penitenciario.
4. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en depósitos
municipales.
5. Del titular de la Subsecretaría, respecto al personal laboral destinado en la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y en la Entidad Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros penitenciarios:
5.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por
compensación de festivos.
5.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas
establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
5.3 La suspensión de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad,
paternidad, adopción o acogimiento de menores de cinco años y de incapacidad
laboral temporal.
6. Del Titular de la Subsecretaria, la designación de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no
exceda de cinco días, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus
servicios en el Centro Penitenciario.
7. Respecto al personal funcionario y laboral perteneciente a la Entidad
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo destinado en sus centros
penitenciarios y centros de inserción social, la designación de las comisiones de
servicios con derecho a indemnización en territorio nacional, cuya duración no
exceda de cinco días.
8. Asimismo, en el ámbito del centro del que sean titulares, ejercerán las
siguientes facultades como Delegados de la Entidad Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo:
8.1 La aprobación de compromisos de gastos hasta un límite de 15.000
euros, con cargo a los créditos de la entidad habilitados al efecto.
8.2 La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos por
operaciones comerciales que, según la normativa de contratación de la Entidad y
demás normativa reglamentaria, puedan realizarse en el ámbito del centro.
8.3 La aprobación y disposición de gastos, la ordenación de pagos realizados
mediante anticipos de caja fija, así como la autorización de las reposiciones de
fondos de este sistema de anticipos, para la atención de gastos de funcionamiento
del centro penitenciario y centros de inserción social, dentro de las consignaciones
presupuestarias que se habiliten a estos efectos.
9. Del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción
Social, ejercerán las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados
a organizaciones terroristas o cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de
organizaciones criminales:
9.1 Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los
penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta
de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.
9.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos
legalmente establecidos.
9.3 Resolver las revisiones de grado interesadas por los internos al amparo
del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por
el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de
Tratamiento de continuidad sea en segundo grado y se haya adoptado por
unanimidad, debiendo además cumplir al menos una de las siguientes
cve: BOE-A-2023-4215
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Núm. 40