III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23935

condiciones: Que no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco
años, que tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar o que le
conste procedimiento penal pendiente de sustanciación.
9.4 Autorizar las diferentes formas de ejecución dentro del régimen abierto.
En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan
cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.5 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al centro
de inserción social de la misma provincia, previa autorización del centro directivo.
9.6 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el centro de
inserción social al centro penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de
acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.
9.7 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en
tercer grado. En este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se
hayan cometido en el seno de organizaciones criminales.
9.8 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en
segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave
de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con custodia
policial sin traslado de establecimiento, o bien sin custodia para internos que
disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración
en este caso no supere las cuarenta y ocho horas.
9.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en
segundo grado para la realización de gestiones encaminadas a la imprescindible
obtención de documentación e identificación personal o relacionadas con su
situación legal en España, con custodia policial sin traslado de establecimiento.
9.10 Autorizar los permisos extraordinarios en régimen de autogobierno para
consulta ambulatoria o ingreso en hospital extrapenitenciario de los penados
clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios
de salida, con las condiciones y duración establecidos en los apartados cuarto y
quinto del artículo 155 del Reglamento Penitenciario. En este caso, se delega
también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido en el seno de
organizaciones criminales.
9.11 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados
clasificados en tercer grado.
9.12 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los
reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.
9.13 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer
grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio
en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia
Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días. En
este caso, se delega también respecto a aquellos cuyos delitos se hayan cometido
en el seno de organizaciones criminales.
9.14 Asignar a los penados el centro de destino propuesto por acuerdo
unánime de la Junta de Tratamiento en el caso de las clasificaciones iniciales
formuladas conforme al artículo 103.7 del Reglamento Penitenciario, así como de
las acordadas por el Director conforme al punto 8.1 del presente apartado,
siempre que no conlleve cambio de establecimiento respecto a aquel en el que se
encuentre el penado en el momento de la propuesta.»
cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 40