III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Cinco.

Sec. III. Pág. 23936

Se modifica el apartado vigésimo tercero, con la siguiente redacción:
«Centro de Estudios Penitenciarios

Vigésimo tercero.
El titular de la Dirección del Centro de Estudios Penitenciarios ejercerá, por
delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se
expresan a continuación, las siguientes atribuciones:
1. Hasta el límite de 120.000 euros, las facultades que la Ley 9/2007, de 8 de
noviembre, atribuye a los órganos de contratación para aquellos contratos cuya
finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios
Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formación o
perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc.,
del personal al servicio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
así como la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago al Ministerio de Hacienda y Función Pública de
los gastos derivados de este tipo de contrataciones.
2. Del titular de la Subsecretaría, la convocatoria de cursos de formación y
perfeccionamiento, la selección de los asistentes a los mismos, así como la
autorización de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»
Seis.

Se modifica el apartado vigésimo noveno, con la siguiente redacción:
«Subdirección General de Medio Abierto

Vigésimo noveno.
El titular de la Subdirección General de Medio Abierto, por delegación del
titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, aprobará
las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas
dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención
se desarrollen en medio abierto.»
Siete.

Se añade un apartado trigésimo, con la siguiente redacción:
«Subdirección General de Análisis e Inspección

Trigésimo.

Autorizar como servicio de guardia, fuera del horario de oficinas y durante los
días no laborables, los permisos extraordinarios cuya autorización no la tengan
como competencia propia ni delegada los titulares de las Direcciones o Gerencias
de centros penitenciarios y centros de inserción social, así como ordenar los
traslados entre centros que conlleven este tipo de permisos.»

cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es

El titular de la Subdirección General de Análisis e Inspección ejercerá, por
delegación del titular de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción
Social, las siguientes atribuciones: