III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023
Ocho.

Sec. III. Pág. 23937

Se añade un apartado trigésimo primero, con la siguiente redacción:

«Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo
Trigésimo primero.
1. El titular de la Presidencia de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo ejercerá, por delegación del titular del Departamento:
1.1 La competencia para nombrar y separar, por cualquiera de los sistemas
previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y
asimilados de la Entidad.
1.2 La iniciativa, concesión y acreditación del otorgamiento al personal de
menciones honoríficas y medallas al mérito penitenciario y al mérito social
penitenciario, con excepción de las medallas de oro.
1.3 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones por
faltas muy graves.
1.4 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros
incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para
el Departamento.
1.5 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos
demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le
corresponda su gestión o administración, según lo dispuesto en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre.

2.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa
convocatoria pública, relativos a los servicios centrales y periféricos de la Entidad
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
2.2 En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos
selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a
la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en
el ámbito de aplicación del convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
2.3 La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de
trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones
Penitenciarias, así como proceder a su selección.
2.4 La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de
trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos
por concurso en los supuestos legalmente previstos.
2.5 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con
carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad
como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no
singularizados.
2.6 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de
efectivos.
2.7 La fijación del calendario laboral.
2.8 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a
través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo
mediante concurso o libre designación.
2.9 El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal funcionario y laboral
adscrito a la Entidad, salvo la separación del servicio.

cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es

2. El titular de la Presidencia de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo ejercerá, por delegación del titular de la Subsecretaría, las
siguientes competencias en relación con el personal destinado en la entidad: