III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23938

3. El titular de la Gerencia de la Entidad ejercerá, por delegación del titular de
la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario
destinado en aquélla, sin perjuicio de las que corresponden a los Delegados del
Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:
3.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales
y de servicio en otras Administraciones Públicas.
3.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación
de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por
razón de violencia de género o terrorista que tengan derecho a reserva de puesto
de trabajo.
3.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término
municipal donde presten sus servicios.
3.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
3.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de
incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
3.7 La acción social general.
3.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, para cualquier
clase de puestos, con la excepción de aquellos de Subdirector General y
asimilados.
3.9 Para los mismos puestos que en el párrafo precedente, la atribución
temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66
del mencionado Reglamento.
3.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de
setenta años.
3.11 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
3.12 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la
excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados, en los supuestos
previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de
Ingreso del Personal Al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
3.13 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a
funcionarios víctimas por razón de violencia de género o terrorista, de acuerdo con
la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
3.14 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal
funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis
del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3.15 Las relaciones sindicales en el ámbito de la entidad.
4. El titular de la Gerencia de la entidad ejercerá, por delegación del titular de
la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al personal funcionario
destinado en los servicios centrales de aquella:
4.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
4.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de
incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
4.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.

cve: BOE-A-2023-4215
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Núm. 40