III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23939
4.4 El reconocimiento de trienios.
4.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente
para el servicio.
4.6 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
5. Así mismo, se delegan en el titular de la Gerencia de la entidad las
siguientes competencias en relación con el personal laboral destinado en la
misma:
5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y,
en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
5.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos
que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la
modificación de las condiciones laborales.
5.3 El reconocimiento de trienios y servicios previos.
5.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
5.5 La concesión de licencias, permisos y vacaciones, excepto en los
supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros
penitenciarios, recogidas en el convenio colectivo único para el personal laboral de
la Administración General del Estado.
5.6 La acción social general.
5.7 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades.
5.8 La concesión de excedencias.
6. En lo referente a todo el personal perteneciente a los Servicios centrales y
periféricos de la entidad, con independencia de su naturaleza laboral o
funcionarial, le corresponde al titular de la Gerencia, por delegación del titular de la
Subsecretaría:
6.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección
de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y
cursos.
6.2 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos
por esta orden a otros órganos de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo.
7. El titular de la Gerencia ejercerá, por delegación del titular de la
Presidencia de la entidad, las siguientes competencias:
7.1 Respecto a los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral
especial penitenciaria, la resolución de las quejas que formulen respecto a su
situación laboral.
7.2 Las facultades que al titular de la Presidencia de la Entidad Estatal
atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos
cuya cuantía no supere los 600.000 euros.
7.3 Aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la Entidad Estatal.
7.4 La facultad de autorizar la expedición de órdenes de pago con carácter
de "a justificar", incluso las emitidas en circunstancias excepcionales para evitar
daños en el funcionamiento de los servicios.
7.5 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y más
garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Entidad Estatal de
Derecho Público.»
cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23939
4.4 El reconocimiento de trienios.
4.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente
para el servicio.
4.6 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
5. Así mismo, se delegan en el titular de la Gerencia de la entidad las
siguientes competencias en relación con el personal laboral destinado en la
misma:
5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y,
en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
5.2 La resolución y suspensión de los contratos, excepto en los supuestos
que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, y la
modificación de las condiciones laborales.
5.3 El reconocimiento de trienios y servicios previos.
5.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
5.5 La concesión de licencias, permisos y vacaciones, excepto en los
supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros
penitenciarios, recogidas en el convenio colectivo único para el personal laboral de
la Administración General del Estado.
5.6 La acción social general.
5.7 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de
compatibilidades.
5.8 La concesión de excedencias.
6. En lo referente a todo el personal perteneciente a los Servicios centrales y
periféricos de la entidad, con independencia de su naturaleza laboral o
funcionarial, le corresponde al titular de la Gerencia, por delegación del titular de la
Subsecretaría:
6.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección
de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y
cursos.
6.2 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos
por esta orden a otros órganos de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo.
7. El titular de la Gerencia ejercerá, por delegación del titular de la
Presidencia de la entidad, las siguientes competencias:
7.1 Respecto a los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral
especial penitenciaria, la resolución de las quejas que formulen respecto a su
situación laboral.
7.2 Las facultades que al titular de la Presidencia de la Entidad Estatal
atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos
cuya cuantía no supere los 600.000 euros.
7.3 Aprobar los gastos y ordenar los pagos propios de la Entidad Estatal.
7.4 La facultad de autorizar la expedición de órdenes de pago con carácter
de "a justificar", incluso las emitidas en circunstancias excepcionales para evitar
daños en el funcionamiento de los servicios.
7.5 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y más
garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Entidad Estatal de
Derecho Público.»
cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40