III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23932

5.5 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo Único para
el personal laboral de la Administración General del Estado.
5.6 La acción social general.
5.7 Todas las excedencias del personal laboral.
5.8 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
6. En relación con el personal destinado en los servicios centrales y
periféricos de la Secretaría General, y con independencia de su naturaleza laboral
o funcionarial, ejercerá por delegación de la persona titular de la Subsecretaría:
6.1 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento, la selección
de asistentes a los mismos, así como la autorización de la asistencia a jornadas y
cursos.
6.2 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos
expresamente por esta Orden a otros órganos de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de
la potestad disciplinaria.»
Tres. Se modifica el apartado decimoctavo, con la siguiente redacción:
«Subdirección General de Planificación y Gestión Económica
Decimoctavo.
El titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica
ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación del titular del
Departamento y de las restantes autoridades que se expresan, las siguientes
facultades:

4.1 En materia de gestión económica y presupuestaria, el ejercicio de las
competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento
de las obligaciones y la propuesta de pago, cuyo valor sea igual o inferior
a 600.000 euros.
4.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía
sea igual o inferior a 300.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento
jurídico atribuye al titular del Departamento.
4.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía
sea superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, todas las competencias
que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento, salvo la adopción
de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga,
modificación y resolución, que se delegan en el Secretario General de
Instituciones Penitenciarias.

cve: BOE-A-2023-4215
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1. La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de
competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o los que
hubiera venido utilizando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3. Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los
contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, con independencia de su cuantía, salvo las que afecten al
número 3 del apartado vigésimo segundo.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Planificación
y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, para la
administración de los créditos para gastos del servicio presupuestario de la
Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, salvo las delegadas en otros
órganos: