III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23931
2.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de
setenta años.
2.11 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
2.12 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la
excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados, en los supuestos
previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, en el ámbito de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
2.13 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a
funcionarios víctimas por razón de violencia de género o terrorista, de acuerdo con
la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
2.14 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal
funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis
del Reglamento.
2.15 Las relaciones sindicales en el ámbito de Instituciones Penitenciarias.
3. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al
personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias:
3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
3.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de
incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
3.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
3.4 El reconocimiento de trienios.
3.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente
para el servicio.
3.6 La jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación
distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en
otras Administraciones Públicas.
3.7 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
4. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al
personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:
4.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los
términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento general de
ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado.
4.2 Conceder la jubilación voluntaria.
5. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al
personal laboral destinado en la Secretaria General de Instituciones
Penitenciarias:
5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y,
en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
5.2 La resolución y suspensión de los contratos de trabajo, excepto en los
supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros
penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.
5.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
5.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23931
2.10 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de
setenta años.
2.11 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.
2.12 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios, con la
excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados, en los supuestos
previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, en el ámbito de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias.
2.13 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo a
funcionarios víctimas por razón de violencia de género o terrorista, de acuerdo con
la movilidad reconocida por el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
2.14 La adscripción con carácter definitivo de puestos de trabajo al personal
funcionario por razones de salud o de rehabilitación, prevista en el artículo 66 bis
del Reglamento.
2.15 Las relaciones sindicales en el ámbito de Instituciones Penitenciarias.
3. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al
personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias:
3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.
3.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de
incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.
3.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.
3.4 El reconocimiento de trienios.
3.5 Declarar la jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente
para el servicio.
3.6 La jubilación, cualquiera que sea su carácter, de funcionarios en situación
distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situación de servicio en
otras Administraciones Públicas.
3.7 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.
4. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al
personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:
4.1 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los
términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento general de
ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado.
4.2 Conceder la jubilación voluntaria.
5. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al
personal laboral destinado en la Secretaria General de Instituciones
Penitenciarias:
5.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y,
en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.
5.2 La resolución y suspensión de los contratos de trabajo, excepto en los
supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros
penitenciarios, y la modificación de las condiciones laborales.
5.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
5.4 Dar posesión y cese al personal laboral.
cve: BOE-A-2023-4215
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Núm. 40