III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23930

4.9 La concesión del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a
través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo
mediante concurso o libre designación.
4.10 La asignación de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones
Penitenciarias que por razón de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de
febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados
funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones
Penitenciarias por razones de edad.
4.11 El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal funcionario y laboral
adscrito a dicha Secretaría General, salvo la separación del servicio.»
Dos.

Se modifica el apartado decimoséptimo, con la siguiente redacción:
«Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias

Decimoséptimo.
El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones
Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de
las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

2.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales
y de servicio en otras Administraciones Públicas.
2.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación
de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por
razón de violencia de género o terrorista que tengan derecho a reserva de puesto
de trabajo.
2.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término
municipal donde presten sus servicios.
2.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
2.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la prórroga de
incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
2.7 La acción social general.
2.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. aprobado por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para cualquier clase de puestos, con la
excepción de aquellos de Subdirector General y asimilados.
2.9 Para los mismos puestos que en el párrafo precedente, la atribución
temporal de funciones en los términos y condiciones regulados en el artículo 66
del mencionado Reglamento.

cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es

1. Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en las
personas titulares de las Direcciones o Gerencias de centros penitenciarios, la
aprobación y compromiso de gastos correspondientes al capítulo I "Gastos de
personal", el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago dirigida al
Director General de Tesoro y Política Financiera, con excepción de los gastos que
se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias respecto al
personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del
Gobierno en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos: