III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23929
de febrero de 2014, cuyo valor sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento; así
como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de
reconocimiento de la obligaciones y propuesta de pago.
2.5 La formalización de encomiendas de gestión previstas en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior
a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y
compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de
pago.
2.6 Cuando únicamente afecten al ámbito de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, la celebración de los convenios, acuerdos
interministeriales y protocolos generales de actuación o instrumentos similares,
cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior
a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y
compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de
pago.
2.7 La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior
a 1.800.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye a la persona titular del Departamento.
3. Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
3.1 La competencia para nombrar y cesar, por cualquiera de los sistemas
previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y
asimilados, en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General.
3.2 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros
incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para
el Departamento.
4. Del titular de la Subsecretaría, en relación con el personal destinado en la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
4.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa
convocatoria pública.
4.2 La gestión y resolución de procesos selectivos en relación con los
Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.
4.3 En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos
selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a
la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en
el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
4.4 La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de
trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones
Penitenciarias, así como proceder a su selección.
4.5 La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de
trabajo de personal funcionario, así como la remoción de funcionarios de los
puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
4.6 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con
carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad
como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no
singularizados.
4.7 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de
efectivos.
4.8 La fijación del calendario laboral.
cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
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de febrero de 2014, cuyo valor sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento; así
como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de
reconocimiento de la obligaciones y propuesta de pago.
2.5 La formalización de encomiendas de gestión previstas en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior
a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y
compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de
pago.
2.6 Cuando únicamente afecten al ámbito de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, la celebración de los convenios, acuerdos
interministeriales y protocolos generales de actuación o instrumentos similares,
cuando no exista aportación económica, o cuyo importe sea igual o inferior
a 1.800.000 euros, y, en este caso, las competencias para la aprobación y
compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de
pago.
2.7 La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior
a 1.800.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye a la persona titular del Departamento.
3. Del titular del Departamento, en relación con el personal destinado en la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
3.1 La competencia para nombrar y cesar, por cualquiera de los sistemas
previstos en la normativa sobre empleo público, a los Subdirectores Generales y
asimilados, en los servicios centrales y periféricos de la Secretaría General.
3.2 La fijación y distribución del complemento de productividad y de otros
incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para
el Departamento.
4. Del titular de la Subsecretaría, en relación con el personal destinado en la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
4.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa
convocatoria pública.
4.2 La gestión y resolución de procesos selectivos en relación con los
Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.
4.3 En relación con el personal laboral, la gestión y resolución de procesos
selectivos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente le atribuya a
la Dirección General de la Función Pública en lo referente al personal incluido en
el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
4.4 La gestión y resolución de los procesos de provisión de puestos de
trabajo con funcionarios interinos adscritos a Cuerpos de Instituciones
Penitenciarias, así como proceder a su selección.
4.5 La gestión y resolución de concursos para la provisión de puestos de
trabajo de personal funcionario, así como la remoción de funcionarios de los
puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.
4.6 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con
carácter definitivo puestos no singularizados y la autorización de la movilidad
como consecuencia del cambio de adscripción de puestos de trabajo no
singularizados.
4.7 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de
efectivos.
4.8 La fijación del calendario laboral.
cve: BOE-A-2023-4215
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