III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23928
Y, por último, se delega por primera vez en la Subdirección General de Recursos
Humanos de Instituciones Penitenciarias y en la Gerencia de la Entidad Estatal de
Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la adscripción con
carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o
de rehabilitación, de forma análoga a lo que ocurre en el ámbito de la Subsecretaría.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
exige la aprobación previa del superior jerárquico cuando no exista una relación
jerárquica entre los órganos delegante y delegado.
En su virtud, con la previa aceptación de los órganos competentes y del Presidente
de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se
delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por
otras autoridades.
La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas
atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, queda
modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el apartado noveno, con la siguiente redacción:
«Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Noveno.
El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por
delegación del titular del Departamento y de las demás autoridades que se
expresan, ejercerá las facultades siguientes:
2.1 En materia de gestión económica y presupuestaria, el ejercicio de las
competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento
de las obligaciones y la propuesta de pago, con el límite de 1.800.000 euros; así
como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de
reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago.
2.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía
sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía
sea superior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento
jurídico atribuye a la persona titular del Departamento, incluidas las competencias
para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las
obligaciones y la propuesta de pago, salvo la adopción de los acuerdos de inicio
del expediente de contratación, de adjudicación, prórroga, modificación y
resolución, que se reservará el órgano delegante.
2.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos
en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es
1. Del titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de
Expropiación Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la
interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras
administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria.
2. Del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias
para la administración de los créditos para gastos de su servicio presupuestario,
salvo las delegadas en otros órganos:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23928
Y, por último, se delega por primera vez en la Subdirección General de Recursos
Humanos de Instituciones Penitenciarias y en la Gerencia de la Entidad Estatal de
Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la adscripción con
carácter definitivo de puestos de trabajo al personal funcionario por razones de salud o
de rehabilitación, de forma análoga a lo que ocurre en el ámbito de la Subsecretaría.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
exige la aprobación previa del superior jerárquico cuando no exista una relación
jerárquica entre los órganos delegante y delegado.
En su virtud, con la previa aceptación de los órganos competentes y del Presidente
de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se
delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por
otras autoridades.
La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas
atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, queda
modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el apartado noveno, con la siguiente redacción:
«Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
Noveno.
El titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por
delegación del titular del Departamento y de las demás autoridades que se
expresan, ejercerá las facultades siguientes:
2.1 En materia de gestión económica y presupuestaria, el ejercicio de las
competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento
de las obligaciones y la propuesta de pago, con el límite de 1.800.000 euros; así
como, cuando la cuantía sea superior a 1.800.000 euros, la competencia de
reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago.
2.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía
sea igual o inferior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
2.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía
sea superior a 1.800.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento
jurídico atribuye a la persona titular del Departamento, incluidas las competencias
para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las
obligaciones y la propuesta de pago, salvo la adopción de los acuerdos de inicio
del expediente de contratación, de adjudicación, prórroga, modificación y
resolución, que se reservará el órgano delegante.
2.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos
en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es
1. Del titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de
Expropiación Forzosa, así como asumir la representación del Departamento en la
interposición de recursos y reclamaciones administrativos frente a otras
administraciones públicas, en materia de sanidad penitenciaria.
2. Del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias
para la administración de los créditos para gastos de su servicio presupuestario,
salvo las delegadas en otros órganos: