III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23927
Penitenciario y Formación para el Empleo puedan llevar a cabo la gestión ordinaria de
los asuntos de recursos humanos de una manera más autónoma, de acuerdo con la
distribución competencial que establece la normativa sobre empleo público. Todo ello sin
perjuicio del ejercicio de la jefatura superior del personal del Departamento por parte de
la Subsecretaría, que se concreta, entre otros aspectos, en la coordinación, dirección y
planificación de la política de personal y retributiva. Esto motiva que las competencias
que son objeto de delegación en esta orden se circunscriban, en su mayoría, a la gestión
de los empleados de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la
Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo,
manteniendo la planificación y la articulación de las relaciones con las unidades
horizontales de personal de la Administración General del Estado en el ámbito
competencial de la Subsecretaría.
Así, en esta materia, las Órdenes INT 985/2005, de 7 de abril, e INT 3689/2009,
de 29 de diciembre, deben ser puestas en relación con el mencionado artículo 63.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que atribuye a los titulares de las Subsecretarías, como
originarias, una serie de competencias que antes correspondían a otros órganos del
Departamento, como la convocatoria y resolución de pruebas selectivas o el ejercicio de
la potestad disciplinaria del citado personal por faltas graves o muy graves, a excepción
de la separación del servicio.
Asimismo, la competencia para el nombramiento y cese de los puestos de
subdirector y asimilados dentro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y
de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo se encontraba atribuida al Secretario de Estado de Seguridad, pasando al titular
del Departamento con la modificación estructural introducida por el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el artículo 67.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. En el mismo sentido, es preciso llevar a cabo toda una distribución de
las delegaciones que las mencionadas órdenes realizaban sobre órganos que han sido
extinguidos, a partir de las diferentes modificaciones realizadas en la estructura del
Ministerio del Interior.
También es necesario tener en cuenta las nuevas figuras introducidas en la
normativa de recursos humanos con posterioridad a la aprobación de la mencionada
Orden 985/2005, de 7 de abril. Este es el caso de la adscripción con carácter definitivo
de puestos de trabajo a funcionarios víctimas de violencia terrorista, lo cual se
corresponde con una forma de movilidad que hasta la aprobación de la Ley 29/2001,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas de
Terrorismo, se encontraba reservada únicamente a las víctimas de violencia de género.
Se introduce, en esta ocasión, la delegación de algunas competencias no previstas
anteriormente, con el objetivo de simplificar la gestión de personal. Este es el caso de las
comisiones de servicios y de las atribuciones temporales de funciones, en las que hasta
ahora se distinguía entre puestos cuya provisión se realizara mediante concurso de
méritos y aquellos en los que se aplicara la libre designación, atribuyendo la delegación
a órganos diferentes. Sin embargo, ahora se concentra la delegación de ambas
competencias y en cualquier supuesto en la Subdirección General de Recursos
Humanos de Instituciones Penitenciarias y en la Gerencia de la Entidad Estatal de
Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Igualmente, la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, delegaba la jubilación de los
funcionarios en situación distinta a la de servicio activo en la citada Subdirección General
de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, pero restringida a los funcionarios
pertenecientes a los cuerpos adscritos a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, no teniendo esta distinción fundamento y resultando poco operativo que
la jubilación de funcionarios del resto de cuerpos se ejerciera por la Subsecretaría, como
le viene atribuida por la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública. Por ello, ahora se delega esta competencia en la
Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, sin
distinción entre cuerpos.
cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23927
Penitenciario y Formación para el Empleo puedan llevar a cabo la gestión ordinaria de
los asuntos de recursos humanos de una manera más autónoma, de acuerdo con la
distribución competencial que establece la normativa sobre empleo público. Todo ello sin
perjuicio del ejercicio de la jefatura superior del personal del Departamento por parte de
la Subsecretaría, que se concreta, entre otros aspectos, en la coordinación, dirección y
planificación de la política de personal y retributiva. Esto motiva que las competencias
que son objeto de delegación en esta orden se circunscriban, en su mayoría, a la gestión
de los empleados de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la
Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo,
manteniendo la planificación y la articulación de las relaciones con las unidades
horizontales de personal de la Administración General del Estado en el ámbito
competencial de la Subsecretaría.
Así, en esta materia, las Órdenes INT 985/2005, de 7 de abril, e INT 3689/2009,
de 29 de diciembre, deben ser puestas en relación con el mencionado artículo 63.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que atribuye a los titulares de las Subsecretarías, como
originarias, una serie de competencias que antes correspondían a otros órganos del
Departamento, como la convocatoria y resolución de pruebas selectivas o el ejercicio de
la potestad disciplinaria del citado personal por faltas graves o muy graves, a excepción
de la separación del servicio.
Asimismo, la competencia para el nombramiento y cese de los puestos de
subdirector y asimilados dentro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y
de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo se encontraba atribuida al Secretario de Estado de Seguridad, pasando al titular
del Departamento con la modificación estructural introducida por el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el artículo 67.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. En el mismo sentido, es preciso llevar a cabo toda una distribución de
las delegaciones que las mencionadas órdenes realizaban sobre órganos que han sido
extinguidos, a partir de las diferentes modificaciones realizadas en la estructura del
Ministerio del Interior.
También es necesario tener en cuenta las nuevas figuras introducidas en la
normativa de recursos humanos con posterioridad a la aprobación de la mencionada
Orden 985/2005, de 7 de abril. Este es el caso de la adscripción con carácter definitivo
de puestos de trabajo a funcionarios víctimas de violencia terrorista, lo cual se
corresponde con una forma de movilidad que hasta la aprobación de la Ley 29/2001,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas de
Terrorismo, se encontraba reservada únicamente a las víctimas de violencia de género.
Se introduce, en esta ocasión, la delegación de algunas competencias no previstas
anteriormente, con el objetivo de simplificar la gestión de personal. Este es el caso de las
comisiones de servicios y de las atribuciones temporales de funciones, en las que hasta
ahora se distinguía entre puestos cuya provisión se realizara mediante concurso de
méritos y aquellos en los que se aplicara la libre designación, atribuyendo la delegación
a órganos diferentes. Sin embargo, ahora se concentra la delegación de ambas
competencias y en cualquier supuesto en la Subdirección General de Recursos
Humanos de Instituciones Penitenciarias y en la Gerencia de la Entidad Estatal de
Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Igualmente, la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, delegaba la jubilación de los
funcionarios en situación distinta a la de servicio activo en la citada Subdirección General
de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, pero restringida a los funcionarios
pertenecientes a los cuerpos adscritos a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, no teniendo esta distinción fundamento y resultando poco operativo que
la jubilación de funcionarios del resto de cuerpos se ejerciera por la Subsecretaría, como
le viene atribuida por la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública. Por ello, ahora se delega esta competencia en la
Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, sin
distinción entre cuerpos.
cve: BOE-A-2023-4215
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Núm. 40