III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23926
Según la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por delegación del Secretario de Estado
de Seguridad, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias ejerce la
competencia en materia de contratación y aprobación y compromiso de los gastos y
reconocimiento de obligaciones hasta un límite de 1.500.000 euros (por debajo de este
límite hay otras delegaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad en la
Subdirección General de Planificación y Gestión Económica –hasta 300.000 euros–, y en
los Directores de los centros penitenciarios –hasta 120.000 euros–). Por encima de dicho
límite, respecto a los gastos contractuales y no contractuales, ciertas competencias
como la iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, se
reservan al órgano delegante, esto es, la Secretaría de Estado de Seguridad.
En este contexto, la entrada en vigor del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
conlleva la necesidad de una reestructuración del marco competencial de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciaras, pues conforme a su artículo 5, dicha Secretaría
General, con rango de Subsecretaría, queda fuera del ámbito de la Secretaría de Estado
de Seguridad, dependiendo directamente del titular del Ministerio del Interior.
De ese modo debe entenderse que, en la actualidad, las competencias que
anteriormente asumía el Secretario de Estado de Seguridad al amparo del artículo 64 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que delegaba en el Secretario General de
Instituciones Penitenciarias, conforme al artículo 9, apartado segundo, de la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril, quedan fuera del ámbito competencial de aquél, pues ya no
se trata de materias propias del ámbito de la Secretaría de Estado. En consecuencia, se
hace necesaria una delegación de dichas competencias por parte del titular del
Departamento.
Se han sucedido otras modificaciones normativas cuyas referencias contenidas en
esta Orden también se actualizan, como es el caso de las referencias a la derogada
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sustituidas por otras a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con expresa mención a
los encargos de gestión regulados en sus artículos 32 y 33.
Asimismo, los principios generales de actuación administrativa relacionados en el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y especialmente el principio de eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados, justifican que se realicen una serie de cambios
de actuación interna para el mejor funcionamiento de la actividad penitenciaria.
En cuanto a los cambios estructurales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
establece en su artículo 5 la dependencia directa de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias del titular del Ministerio del Interior, a diferencia de la
situación precedente, en que se hacía depender del titular de la Secretaría de Estado de
Seguridad. Este cambio de adscripción orgánica conlleva la necesaria reforma de las
delegaciones previstas del titular de la Secretaría de Estado al titular de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, que han de adaptarse a la nueva realidad
organizativa.
Por otro lado, dentro de la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio del Interior, creó la nueva Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción
Social.
En lo que respecta a la gestión de los recursos humanos, procede dotar a la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a la Entidad de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de los instrumentos necesarios para
una organización más ágil y eficiente de los asuntos en materia de personal y
disciplinaria, y así contribuir a que el Departamento pueda alcanzar de una forma óptima
sus objetivos.
Con esta orden se pretende que, dentro de su ámbito organizativo, la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo
cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23926
Según la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por delegación del Secretario de Estado
de Seguridad, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias ejerce la
competencia en materia de contratación y aprobación y compromiso de los gastos y
reconocimiento de obligaciones hasta un límite de 1.500.000 euros (por debajo de este
límite hay otras delegaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad en la
Subdirección General de Planificación y Gestión Económica –hasta 300.000 euros–, y en
los Directores de los centros penitenciarios –hasta 120.000 euros–). Por encima de dicho
límite, respecto a los gastos contractuales y no contractuales, ciertas competencias
como la iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, se
reservan al órgano delegante, esto es, la Secretaría de Estado de Seguridad.
En este contexto, la entrada en vigor del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
conlleva la necesidad de una reestructuración del marco competencial de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciaras, pues conforme a su artículo 5, dicha Secretaría
General, con rango de Subsecretaría, queda fuera del ámbito de la Secretaría de Estado
de Seguridad, dependiendo directamente del titular del Ministerio del Interior.
De ese modo debe entenderse que, en la actualidad, las competencias que
anteriormente asumía el Secretario de Estado de Seguridad al amparo del artículo 64 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que delegaba en el Secretario General de
Instituciones Penitenciarias, conforme al artículo 9, apartado segundo, de la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril, quedan fuera del ámbito competencial de aquél, pues ya no
se trata de materias propias del ámbito de la Secretaría de Estado. En consecuencia, se
hace necesaria una delegación de dichas competencias por parte del titular del
Departamento.
Se han sucedido otras modificaciones normativas cuyas referencias contenidas en
esta Orden también se actualizan, como es el caso de las referencias a la derogada
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sustituidas por otras a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con expresa mención a
los encargos de gestión regulados en sus artículos 32 y 33.
Asimismo, los principios generales de actuación administrativa relacionados en el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y especialmente el principio de eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados, justifican que se realicen una serie de cambios
de actuación interna para el mejor funcionamiento de la actividad penitenciaria.
En cuanto a los cambios estructurales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
establece en su artículo 5 la dependencia directa de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias del titular del Ministerio del Interior, a diferencia de la
situación precedente, en que se hacía depender del titular de la Secretaría de Estado de
Seguridad. Este cambio de adscripción orgánica conlleva la necesaria reforma de las
delegaciones previstas del titular de la Secretaría de Estado al titular de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, que han de adaptarse a la nueva realidad
organizativa.
Por otro lado, dentro de la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio del Interior, creó la nueva Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción
Social.
En lo que respecta a la gestión de los recursos humanos, procede dotar a la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a la Entidad de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de los instrumentos necesarios para
una organización más ágil y eficiente de los asuntos en materia de personal y
disciplinaria, y así contribuir a que el Departamento pueda alcanzar de una forma óptima
sus objetivos.
Con esta orden se pretende que, dentro de su ámbito organizativo, la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo
cve: BOE-A-2023-4215
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Núm. 40