III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-4215)
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23925
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones
y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, determina sus órganos directivos hasta el nivel
orgánico de Subdirección General, definiendo las competencias de cada uno de estos
órganos.
Su artículo 6 señala que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá,
respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, las
relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias, a fin
de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente.
Asimismo, adscribe a la Secretaría General la Entidad de Derecho Público Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto.
Por medio de la Orden INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan
determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras
autoridades, y de la Orden INT 3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan
competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo, el titular del Ministerio del Interior delegó determinadas atribuciones y
aprobó las delegaciones efectuadas por otras autoridades en distintos órganos
superiores y directivos del Departamento.
La delegación de competencias viene siendo un instrumento imprescindible para
agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de
eficacia en la gestión. Pero en este momento se considera necesario adaptarse a los
cambios, normativos y estructurales, relativos a la realidad penitenciaria que regula.
En cuanto a los cambios normativos, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, introdujo novedades relevantes. Así, en su artículo 63.1, atribuye a los titulares
de las Subsecretarías, como originarias, una serie de competencias que antes
correspondían a otros órganos del Departamento.
En relación con la figura de los convenios, se modifica la referencia a la ya derogada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que se sustituye por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cuyo artículo 48.2 menciona la figura de los convenios, en lugar de los antiguos
convenios de colaboración.
Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 61.l de la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el titular del Departamento ostenta la competencia para administrar los
créditos para gasto de los presupuestos del Ministerio y para fijar los límites por debajo
de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los
titulares de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría.
En desarrollo de este precepto se dictó la Orden INT/1680/2016, de 20 de octubre,
por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Seguridad, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican
las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento. Conforme a la misma,
el Secretario de Estado de Seguridad ejercerá, en el ámbito de la Secretaría de Estado,
la competencia para aprobar y comprometer gastos y reconocer obligaciones
económicas hasta el límite de 12.000.000 de euros. Cuando se supere este límite, se le
atribuye la competencia por delegación del Ministro.
cve: BOE-A-2023-4215
Verificable en https://www.boe.es
4215
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23925
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones
y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, determina sus órganos directivos hasta el nivel
orgánico de Subdirección General, definiendo las competencias de cada uno de estos
órganos.
Su artículo 6 señala que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá,
respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, las
relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias, a fin
de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente.
Asimismo, adscribe a la Secretaría General la Entidad de Derecho Público Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto.
Por medio de la Orden INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan
determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras
autoridades, y de la Orden INT 3689/2009, de 29 de diciembre, por la que se delegan
competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo, el titular del Ministerio del Interior delegó determinadas atribuciones y
aprobó las delegaciones efectuadas por otras autoridades en distintos órganos
superiores y directivos del Departamento.
La delegación de competencias viene siendo un instrumento imprescindible para
agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de
eficacia en la gestión. Pero en este momento se considera necesario adaptarse a los
cambios, normativos y estructurales, relativos a la realidad penitenciaria que regula.
En cuanto a los cambios normativos, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, introdujo novedades relevantes. Así, en su artículo 63.1, atribuye a los titulares
de las Subsecretarías, como originarias, una serie de competencias que antes
correspondían a otros órganos del Departamento.
En relación con la figura de los convenios, se modifica la referencia a la ya derogada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que se sustituye por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cuyo artículo 48.2 menciona la figura de los convenios, en lugar de los antiguos
convenios de colaboración.
Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 61.l de la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el titular del Departamento ostenta la competencia para administrar los
créditos para gasto de los presupuestos del Ministerio y para fijar los límites por debajo
de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los
titulares de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría.
En desarrollo de este precepto se dictó la Orden INT/1680/2016, de 20 de octubre,
por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Seguridad, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican
las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento. Conforme a la misma,
el Secretario de Estado de Seguridad ejercerá, en el ámbito de la Secretaría de Estado,
la competencia para aprobar y comprometer gastos y reconocer obligaciones
económicas hasta el límite de 12.000.000 de euros. Cuando se supere este límite, se le
atribuye la competencia por delegación del Ministro.
cve: BOE-A-2023-4215
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