I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-4135)
Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23778

Obtendrán valores determinados por las siguientes fórmulas cuando el
indicador correspondiente se sitúe por fuera de la banda muerta, pero dentro de
los umbrales de retribución máxima y mínima:
Si UmbralErrorInfren_d-1 < Erroranual_ren_d-1 < UmbralBMInfren_d-1,
entonces:
Incentivoren_d-1 = ((LSren/2) / (UmbralBMInfren_d-1 – UmbralErrorInfren_d-1)) *
(UmbralBMInfren_d-1 – Erroranual_ren_d-1)
Si UmbralBMSupren_d-1 < Erroranual_ren_d-1 < UmbralErrorSupren_d-1,
entonces:
Incentivoren_d-1 = ((LIren/2) / (UmbralErrorSupren_d-1 – UmbralBMSupren_d-1)) *
(Erroranual_ren_d-1 – UmbralBMSupren_d-1)
Si UmbralErrorInfren_h3 < Erroranual_ren_h3 < UmbralBMInfren_h3,
entonces:
Incentivor_h3 = ((LSren/2) / (UmbralBMInfr_h3 – UmbralErrorInfr_h3)) *
(UmbralBMInfr_h3 – Erroranualr_h3)
Si UmbralBMSupr_h3 < Erroranualr_h3 < UmbralErrorSupr_h3,
entonces:
Incentivoren_h3 = ((LIren/2) / (UmbralErrorSupren_h3 – UmbralBMSupren_h3)) *
(Erroranual_ren_h3 – UmbralBMSupren_h3)
Siendo UmbralBMInfren_d-1, UmbralBMSupren_d-1, UmbralBMInfren_h3 y
UmbralBMSupren_h3 los umbrales inferior y superior que determinan la banda
muerta del error para cada uno de los dos horizontes temporales de previsión de
energía renovable.
Artículo quinto. Modificación del artículo 13 «Incentivo por previsión de energía
renovable».
Se modifica el artículo 13 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, que queda
redactado de este modo:
«Artículo 13.

Incentivos para la transición energética.

Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es promover el apoyo del operador
del sistema a la transición energética y el desarrollo tecnológico.

Se evaluará un objetivo de eficiencia en la actuación del operador del sistema
en relación con la atención a las consultas realizadas por los agentes del sistema.
Para ello, se utilizarán los tiempos de respuesta a los 8 siguientes servicios que
proporciona el operador del sistema a los agentes. Estos datos deberán ser
aportados y debidamente acreditados por el operador del sistema ante la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
1. Acceso a la red.
2. Puesta en servicio.

cve: BOE-A-2023-4135
Verificable en https://www.boe.es

1. Incentivo para el incremento de la eficiencia en la atención a las consultas
de los agentes del sistema.