I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-4135)
Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Sec. I. Pág. 23779
Medidas eléctricas, cierres de medidas y equipos.
Mercado eléctrico y gestión de interconexiones.
Protecciones, incidentes, calidad de servicio y potencia de cortocircuito.
Liquidaciones, financiación, garantías, cobros y pagos.
Operación del sistema, Centros de control y Despachos.
Consumidores electrointensivo.
Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará la media
anual del plazo de respuesta de las consultas (TMR) calculado a partir de la media
anual del plazo de respuesta de las consultas de cada servicio (ti):
TMR = k1*t1 + k2*t2 + k3*t3 + k4*t4 + k5*t5 + k6*t6 + k7*t7 + k8*t8
donde t1, t2, …, t8 corresponde al tiempo medio anual de la primera respuesta
que recibe el agente a la consulta del servicio i promediado por el n.º de consultas
y k1, k2, …, k8 el peso de cada servicio i, siendo Σ ki = 1, que se fijarán mediante
resolución para cada periodo.
El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente
forma:
a) Si TMR ≥ UmbralDiasSuptmr, el incentivo es (LItmr).
b) Si TMR ≤ UmbralDiasInftmr, el incentivo es (LStmr).
c) Si TMR está entre UmbralDiasInftmr y UmbralDiasSuptmr, el incentivo se
calculará aplicando la siguiente fórmula:
Incentivo = LStmr - (LStmr-LItmr) / (UmbralDiasSuptmr-UmbralDiasInftmr) * (TMRUmbralDiasInftmr)
Donde:
UmbralDiasInftmr y UmbralDiasSuptmr vendrán definidos respectivamente como
el TMR mínimo y máximo, se fijarán mediante resolución para cada periodo
regulatorio y se determinarán teniendo en cuenta el número de consultas anuales
recibidas en los periodos previos.
LItmr y LStmr son el límite inferior y superior del término de retribución por
incentivos correspondiente al incentivo por plazo de respuesta a consultas de los
agentes del sistema y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Se evaluará un objetivo de incremento del volumen de potencia y/o energía
que sea ofertada al operador del sistema por los proveedores de los servicios
auxiliares que requieran habilitación previa por parte del OS que se decida
considerar en cada periodo regulatorio (EnergiaOfertada).
Se comparará el volumen de oferta medio anual (promedio del volumen
correspondiente a todos los periodos de programación del año) con la oferta
correspondiente a los años anteriores al comienzo del periodo regulatorio. Se
considerará para ello un periodo de como mínimo dos y como máximo cinco años
en los que se haya negociado el producto del que se trate.
El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente
forma:
a) Si la energía ofertada a subir y a bajar ≥ UmbralEnergiaSupof, el incentivo
es LSof.
cve: BOE-A-2023-4135
Verificable en https://www.boe.es
2. Incentivo para el incremento de la oferta y la competencia en los servicios
auxiliares.
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
3.
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8.
Sec. I. Pág. 23779
Medidas eléctricas, cierres de medidas y equipos.
Mercado eléctrico y gestión de interconexiones.
Protecciones, incidentes, calidad de servicio y potencia de cortocircuito.
Liquidaciones, financiación, garantías, cobros y pagos.
Operación del sistema, Centros de control y Despachos.
Consumidores electrointensivo.
Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará la media
anual del plazo de respuesta de las consultas (TMR) calculado a partir de la media
anual del plazo de respuesta de las consultas de cada servicio (ti):
TMR = k1*t1 + k2*t2 + k3*t3 + k4*t4 + k5*t5 + k6*t6 + k7*t7 + k8*t8
donde t1, t2, …, t8 corresponde al tiempo medio anual de la primera respuesta
que recibe el agente a la consulta del servicio i promediado por el n.º de consultas
y k1, k2, …, k8 el peso de cada servicio i, siendo Σ ki = 1, que se fijarán mediante
resolución para cada periodo.
El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente
forma:
a) Si TMR ≥ UmbralDiasSuptmr, el incentivo es (LItmr).
b) Si TMR ≤ UmbralDiasInftmr, el incentivo es (LStmr).
c) Si TMR está entre UmbralDiasInftmr y UmbralDiasSuptmr, el incentivo se
calculará aplicando la siguiente fórmula:
Incentivo = LStmr - (LStmr-LItmr) / (UmbralDiasSuptmr-UmbralDiasInftmr) * (TMRUmbralDiasInftmr)
Donde:
UmbralDiasInftmr y UmbralDiasSuptmr vendrán definidos respectivamente como
el TMR mínimo y máximo, se fijarán mediante resolución para cada periodo
regulatorio y se determinarán teniendo en cuenta el número de consultas anuales
recibidas en los periodos previos.
LItmr y LStmr son el límite inferior y superior del término de retribución por
incentivos correspondiente al incentivo por plazo de respuesta a consultas de los
agentes del sistema y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Se evaluará un objetivo de incremento del volumen de potencia y/o energía
que sea ofertada al operador del sistema por los proveedores de los servicios
auxiliares que requieran habilitación previa por parte del OS que se decida
considerar en cada periodo regulatorio (EnergiaOfertada).
Se comparará el volumen de oferta medio anual (promedio del volumen
correspondiente a todos los periodos de programación del año) con la oferta
correspondiente a los años anteriores al comienzo del periodo regulatorio. Se
considerará para ello un periodo de como mínimo dos y como máximo cinco años
en los que se haya negociado el producto del que se trate.
El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente
forma:
a) Si la energía ofertada a subir y a bajar ≥ UmbralEnergiaSupof, el incentivo
es LSof.
cve: BOE-A-2023-4135
Verificable en https://www.boe.es
2. Incentivo para el incremento de la oferta y la competencia en los servicios
auxiliares.