I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-4135)
Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23780

b) Si la energía ofertada a subir y a bajar ≤ (UmbralEnergiaSupof +
UmbralEnergiaInfof)/2 el incentivo es nulo.
c) Si la energía ofertada a subir y a bajar está entre (UmbralEnergiaSupof +
UmbralEnergiaInfof)/2 y UmbralEnergiaSupof, el incentivo se calculará aplicando la
siguiente fórmula:
Incentivo= LSof * [EnergiaOfertada_a subir_y_a_bajar - (UmbralEnergiaSupof +
UmbralEnergiaInfof)/2] / [(UmbralEnergiaSupof-UmbralEnergiaInfof)/2]
Donde:
UmbralEnergiaInfof y UmbralEnergiaSupof vendrán definidos respectivamente
como la energía media mínima y máxima ofertada a subir y a bajar en los años
anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante resolución
para cada periodo. La indicada resolución determinará cuáles son los servicios
considerados en cada periodo, así como el número de años que se tomarán como
referencia.
LSof es el límite superior del término de retribución por incentivos
correspondiente al incentivo por competitividad en los servicios y se fijará
mediante resolución para cada periodo regulatorio.»
Disposición adicional única. Límites parciales de cada uno de los incentivos
aplicables durante el periodo regulatorio 2023-2025.
Para el período regulatorio 2023-2025, el límite superior del término de retribución
por incentivos LS tomará un valor de 2 % y el límite superior de cada uno de los
incentivos: LSrrtt, LSdem, LSren, LStna, LStmr y LSof se establecerá como LS/6.
Para el período regulatorio 2023-2025, el límite inferior del término de retribución por
incentivos LI tomará un valor de -(5/6)*2 % y el límite inferior de cada uno de los
incentivos: LIrrtt, LIdem, LIren, LItna, y LItmr se establecerá como LI/5.
Por su particularidad, no se tendrá en consideración el año 2020 en aquellos cálculos
de umbrales o errores de referencia que requieran un periodo de varios años. En su
lugar, se extenderá el periodo de referencia al año previo.
En el caso particular del incentivo por competitividad en los servicios auxiliares, para
el período regulatorio 2023-2025 se determinará sobre la base del servicio de reserva de
sustitución y el histórico de datos utilizados como referencia para determinar los
umbrales será el correspondiente a los últimos dos años. Para el cálculo tanto de los
umbrales como del volumen de oferta no se contabilizarán los volúmenes
correspondientes a instalaciones de tecnología de generación térmica convencional
(nuclear, carbón o ciclo combinado) e hidráulica integrada en una unidad de gestión
hidráulica (UGH), incluyendo el bombeo, a menos que hayan sido objeto de hibridación
con otras tecnologías renovables o almacenamiento.
Los parámetros Ki del incentivo TMR se fijan en 1/8 para el periodo
regulatorio 2023-2025.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-4135
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Disposición final única. Entrada en vigor.