I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-4135)
Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo cuarto.
Sec. I. Pág. 23773
Modificación del artículo 12 «Incentivo por previsión de demanda».
Se modifica el artículo 12 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, que queda
redactado de este modo:
«Artículo 12. Incentivos para la mejora de las previsiones.
Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es la mejora de las previsiones de
demanda y producción renovable efectuadas por el operador del sistema en
diferentes horizontes temporales.
1.
Incentivo para la mejora de la previsión de demanda.
Se evaluará un objetivo que comprende las previsiones de demanda
efectuadas por el operador del sistema, considerando tres niveles de previsión:
diario, intradiario y medio/largo plazo, ponderando a partes iguales cada uno de
estos horizontes.
La calidad de la previsión de medio-largo plazo se determinará según la diferencia
entre la estimación de demanda anual con respecto a la demanda anual real.
La métrica considerada para el cálculo del error será el error absoluto anual
respecto a la demanda total anual, siendo su formulación matemática la siguiente:
𝐸𝑟𝑟𝑜𝑟𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 _𝑑𝑒𝑚_𝑎 =
|𝐷𝑒𝑚𝑃𝑟𝑒𝑣𝑎 − 𝐷𝑒𝑚𝑅𝑒𝑎𝑙𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙|
× 100
𝐷𝑒𝑚𝑎𝑛𝑑𝑎𝑅𝑒𝑎𝑙𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙
Donde:
Erroranual_dem_a: error relativo anual de la previsión para el año a, publicada el
mes de diciembre del año anterior.
DemPreva: demanda prevista para el año a, publicada el mes de diciembre del
año anterior en MWh.
DemandaRealAnual: demanda total del año a en MWh.
La calidad de previsión de horizonte diario se determinará en función de la
diferencia entre la previsión diaria de la demanda eléctrica peninsular publicada
una hora antes del cierre de ofertas al mercado diario (las 11:00 horas CET del
día D-1) y el consumo horario real.
La métrica considerada para el cálculo del error será la suma del error
absoluto horario anual respecto a la demanda total anual, siendo su formulación
matemática la siguiente:
𝐸𝑟𝑟𝑜𝑟𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 _𝑑𝑒𝑚_𝑑−1 =
∑𝑛ℎ=1 |(𝐷𝑒𝑚𝑃𝑟𝑒𝑣 𝑑−1 (ℎ) − 𝑅𝑆𝑂(ℎ)) − 𝐷𝑒𝑚𝑅𝑒𝑎𝑙 (ℎ)|
× 100
𝐷𝑒𝑚𝑎𝑛𝑑𝑎𝑅𝑒𝑎𝑙𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙
Erroranual_dem_d-1: error relativo anual de la previsión para el día d publicada el
día d-1.
DemPrevd-1(h) demanda prevista para la hora h publicada el día d-1 en MWh.
RSO(h) corrección por limitaciones del OS a unidades de demanda o
activación por servicio de balance en la hora h en MWh.
DemReal(h): demanda real en la hora h en MWh.
n: número de horas del año para el que se calcula el error de previsión de
demanda, excluyendo días de huelgas generales (nacionales o autonómicas
publicadas en el BOE) así como horas sin previsión por incidencia informática no
subsanable, por no disponer de previsión en un horizonte anterior, debidamente
acreditadas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2023-4135
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Artículo cuarto.
Sec. I. Pág. 23773
Modificación del artículo 12 «Incentivo por previsión de demanda».
Se modifica el artículo 12 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, que queda
redactado de este modo:
«Artículo 12. Incentivos para la mejora de las previsiones.
Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es la mejora de las previsiones de
demanda y producción renovable efectuadas por el operador del sistema en
diferentes horizontes temporales.
1.
Incentivo para la mejora de la previsión de demanda.
Se evaluará un objetivo que comprende las previsiones de demanda
efectuadas por el operador del sistema, considerando tres niveles de previsión:
diario, intradiario y medio/largo plazo, ponderando a partes iguales cada uno de
estos horizontes.
La calidad de la previsión de medio-largo plazo se determinará según la diferencia
entre la estimación de demanda anual con respecto a la demanda anual real.
La métrica considerada para el cálculo del error será el error absoluto anual
respecto a la demanda total anual, siendo su formulación matemática la siguiente:
𝐸𝑟𝑟𝑜𝑟𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 _𝑑𝑒𝑚_𝑎 =
|𝐷𝑒𝑚𝑃𝑟𝑒𝑣𝑎 − 𝐷𝑒𝑚𝑅𝑒𝑎𝑙𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙|
× 100
𝐷𝑒𝑚𝑎𝑛𝑑𝑎𝑅𝑒𝑎𝑙𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙
Donde:
Erroranual_dem_a: error relativo anual de la previsión para el año a, publicada el
mes de diciembre del año anterior.
DemPreva: demanda prevista para el año a, publicada el mes de diciembre del
año anterior en MWh.
DemandaRealAnual: demanda total del año a en MWh.
La calidad de previsión de horizonte diario se determinará en función de la
diferencia entre la previsión diaria de la demanda eléctrica peninsular publicada
una hora antes del cierre de ofertas al mercado diario (las 11:00 horas CET del
día D-1) y el consumo horario real.
La métrica considerada para el cálculo del error será la suma del error
absoluto horario anual respecto a la demanda total anual, siendo su formulación
matemática la siguiente:
𝐸𝑟𝑟𝑜𝑟𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 _𝑑𝑒𝑚_𝑑−1 =
∑𝑛ℎ=1 |(𝐷𝑒𝑚𝑃𝑟𝑒𝑣 𝑑−1 (ℎ) − 𝑅𝑆𝑂(ℎ)) − 𝐷𝑒𝑚𝑅𝑒𝑎𝑙 (ℎ)|
× 100
𝐷𝑒𝑚𝑎𝑛𝑑𝑎𝑅𝑒𝑎𝑙𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙
Erroranual_dem_d-1: error relativo anual de la previsión para el día d publicada el
día d-1.
DemPrevd-1(h) demanda prevista para la hora h publicada el día d-1 en MWh.
RSO(h) corrección por limitaciones del OS a unidades de demanda o
activación por servicio de balance en la hora h en MWh.
DemReal(h): demanda real en la hora h en MWh.
n: número de horas del año para el que se calcula el error de previsión de
demanda, excluyendo días de huelgas generales (nacionales o autonómicas
publicadas en el BOE) así como horas sin previsión por incidencia informática no
subsanable, por no disponer de previsión en un horizonte anterior, debidamente
acreditadas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2023-4135
Verificable en https://www.boe.es
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