I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-4135)
Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23774

DemandaRealAnual: demanda total del año en MWh, descontando las horas
excluidas.
La calidad de previsión de horizonte intradiario se determinará en función de la
diferencia entre la previsión horaria de la demanda eléctrica peninsular publicada
tres horas antes del inicio de cada hora y el consumo real.
La métrica considerada para el cálculo del error será la suma del error
absoluto horario anual respecto a la demanda total anual, siendo su formulación
matemática la siguiente:

𝐸𝑟𝑟𝑜𝑟𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 _𝑑𝑒𝑚_ℎ3 =

∑𝑛ℎ=1 |(𝐷𝑒𝑚𝑃𝑟𝑒𝑣 ℎ3 (ℎ) − 𝑅𝑆𝑂(ℎ)) − 𝐷𝑒𝑚𝑅𝑒𝑎𝑙 (ℎ)|
× 100
𝐷𝑒𝑚𝑎𝑛𝑑𝑎𝑅𝑒𝑎𝑙𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙

Donde:
Erroranual_dem_h3: error relativo anual de la previsión para la hora h publicada
en la hora h-3, tres horas antes del inicio de cada hora.
DemPrevh3(h): demanda prevista para la hora h publicada tres horas antes en MWh.
RSO(h): corrección por limitaciones del OS o activación por servicio de
balance en la hora h en MWh.
DemReal(h): demanda real en la hora h en MWh.
n: número de horas del año para el que se calcula el error de previsión de
demanda, excluyendo días de huelgas generales (nacionales o autonómicas
publicadas en el BOE) así como horas sin previsión por incidencia informática no
subsanable, por no disponer de previsión en un horizonte anterior, debidamente
acreditadas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
DemandaRealAnual: demanda total del año en MWh, descontando las horas
excluidas.
El incentivo total por previsión de demanda será la suma de los incentivos de
demanda de cada horizonte temporal:
Incentivodem= Incentivodem_a + Incentivodem_d-1 + Incentivodem_h3
LIdem y LSdem son el límite inferior y superior del incentivo por previsión de
demanda y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Cada uno de estos tres incentivos correspondientes a los tres horizontes
temporales:
Alcanzarán su valor máximo LSdem/3 cuando el indicador correspondiente sea
inferior o igual al umbral de retribución máxima que vendrá definido, en el caso de los
indicadores diario e intradiario, mediante la aplicación de un porcentaje al valor medio
de los errores horarios registrados en los cinco años anteriores al comienzo del
periodo regulatorio y, en el caso del indicador anual, como el menor error de los cinco
últimos años. Todos ellos, se fijarán mediante resolución para cada periodo:

Incentivodem_d-1 = LSdem/3 si Erroranual_dem_d-1 <= UmbralErrorInfdem_d-1
Incentivodem_h3 = LSdem/3 si Erroranual_dem_h3 <= UmbralErrorInfdem_h3
Alcanzarán su valor mínimo LIdem/3 cuando el indicador correspondiente sea
superior o igual al umbral de retribución mínima que vendrá definido, en el caso de
los indicadores diario e intradiario, mediante la aplicación de un porcentaje al valor
medio de los errores horarios registrados en los cinco años anteriores al comienzo

cve: BOE-A-2023-4135
Verificable en https://www.boe.es

Incentivodem_a = LSdem/3 si Erroranual_dem_a <= UmbralErrorInfdem_a