I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-4135)
Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23772

correspondiente; ni las derivadas de segundas programaciones causadas por
indisponibilidades. Se compararán estos volúmenes con los programados en los
cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio.
El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente
forma:
a) Si la energía programada es ≥ UmbralEnergiaSuprrtt, el incentivo es (LIrrtt).
b) Si la energía programada es ≤ UmbralEnergiaInfrrtt, el incentivo es (LSrrtt).
c) Si la energía programada está entre UmbralEnergiaInfrrtt y
UmbralEnergiaSuprrtt, el incentivo se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Incentivo = (LIrrtt-LSrrtt) / (UmbralEnergiaSuprrtt-UmbralEnergiaInfrrtt) *
(EnergiaProgramada-UmbralEnergiaInfrrtt) + LSrrtt
Donde:
UmbralEnergiaInfrrtt y UmbralEnergiaSuprrtt vendrán definidos respectivamente
como el producto de 0,97 por la energía anual mínima y máxima programada en los
cinco años anteriores al comienzo del periodo regulatorio, y se fijarán mediante
resolución para cada periodo.
LIrrtt y LSrrtt son el límite inferior y superior del término de retribución por
incentivos correspondiente al incentivo por resolución de restricciones técnicas y
se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
2.

Incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva térmica.

Se evaluará un objetivo de minimización de la programación por restricciones
de grupos térmicos para incrementar la reserva a subir disponible en el sistema.
Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará la media
anual de la energía terciaria ofertada a subir y no asignada (TNA) en el periodo de
programación del día en que este valor sea el mínimo siempre que en dicho día se
haya programado al menos un grupo térmico por reserva insuficiente a subir.
El impacto de este incentivo sobre la retribución será calculado de la siguiente
forma, siempre que el número de días del año en que se haya programado algún
grupo por reserva insuficiente a subir sea mayor de 20:
a) Si TNA es ≥ UmbralEnergiaSuptna, el incentivo es LItna.
b) Si TNA es ≤ UmbralEnergiaInftna, el incentivo es LStna.
c) Si TNA está entre UmbralEnergiaInftna y UmbralEnergiaSuptna, el incentivo
se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Incentivo= (LItna-LStna)/(UmbralEnergiaSuptna-UmbralEnergiaInftna)*(TNAUmbralEnergiaInftna)+LStna

UmbralEnergiaInftna y UmbralEnergiaSuptna vendrán definidos respectivamente
como la TNA mínima y máxima en los cinco años anteriores al comienzo del periodo
regulatorio, y se fijarán mediante resolución para cada periodo.
LItna y LStna son el límite inferior y superior del término de retribución por
incentivos correspondiente al incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva
térmica y se fijarán mediante resolución para cada periodo regulatorio.
Si el número de días del año en que se ha programado algún grupo térmico por
reserva insuficiente a subir es igual o inferior a 20 el incentivo toma un valor nulo.»

cve: BOE-A-2023-4135
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