I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-4135)
Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Jueves 16 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 23771

los elementos esenciales de la metodología de retribución del operador del sistema o de la
metodología de los precios que se repercuten a los agentes para su financiación.
En cuanto al principio de transparencia, la circular se dicta de conformidad con el
artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la
correspondiente publicidad y transparencia.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 7 de febrero
de 2023, ha acordado emitir, de acuerdo con el Consejo de Estado, la presente Circular:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero.

Objeto.

Esta circular tiene por objeto modificar el artículo 9, «Cuenta regulatoria», y el
capítulo III, «Retribución por incentivos», de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por
la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
CAPÍTULO II
Modificación de la Circular 4/2019
Artículo segundo. Modificación del artículo 9, «Cuenta regulatoria».
Se añade un apartado 8 al artículo 9 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, con
el siguiente contenido:
«8. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el
apartado 7, en relación con costes incurridos en el año n+2 del periodo
regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá
aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes
se recuperen durante el año n+1 y el año n+2 del periodo regulatorio p+1.»
Artículo tercero. Modificación
restricciones técnicas».

del

artículo

11,

«Incentivo

por

resolución

de

Se modifica el artículo 11 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, que queda
redactado de este modo:
«Artículo 11. Incentivos para la optimización de los redespachos.
Se establecen dos incentivos cuyo objetivo es la minimización de los
redespachos por restricciones técnicas y el sobrecoste asociado.

Se evaluará un objetivo de reducción del volumen anual de energía que sea
requerido programar para la resolución de las restricciones técnicas.
Para determinar el nivel de cumplimiento del incentivo, se considerará el
volumen de energía programado en valor absoluto, tanto para la resolución de las
restricciones técnicas al programa diario base de funcionamiento como las
energías programadas para la resolución de restricciones técnicas en tiempo real
en la red de transporte peninsular. No se tendrán en cuenta las energías
programadas para reserva de energía de regulación; ni las identificadas en la red
de distribución y, por lo tanto, solicitadas por el distribuidor de la zona

cve: BOE-A-2023-4135
Verificable en https://www.boe.es

1. Incentivo para la minimización de los volúmenes programados para la
resolución de restricciones técnicas.