I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-4135)
Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 23770
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del
operador del sistema eléctrico.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología
para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los
servicios que efectivamente preste. De acuerdo con el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013,
dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o
negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del
mismo u otros objetivos.
De conformidad con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó, en fecha 27 de noviembre de 2019, la Circular 4/2019, por la que
se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
La Circular 4/2019 introdujo, por primera vez, incentivos al operador del sistema.
Atendiendo a lo novedoso de este mecanismo, y en base a la experiencia en la
aplicación de los incentivos establecidos en el capítulo III de la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, resulta necesario proceder a una revisión de los mismos, para asegurar que
cumplen su propósito. A este respecto, se ha considerado oportuna la reformulación de
los incentivos, para una mayor optimización de los recursos en la dinámica de la
operación del sistema, así como para su mejor adaptación a los objetivos de transición
energética. De acuerdo con ello, se consideran unos incentivos vinculados a los
objetivos de minimización de los volúmenes programados por restricciones técnicas,
minimización de la programación de grupos térmicos por reserva a subir insuficiente,
mejora de la previsión de demanda y mejora de la previsión de la producción de energía
renovable, incremento de la eficiencia en la atención a las consultas de los agentes del
sistema e incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares.
Asimismo, se ha observado la necesidad de proceder a modificar el artículo 9,
«Cuenta regulatoria», de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, para contemplar, en el
caso de costes incurridos en el último año del periodo regulatorio, el tratamiento que se
ha de dar a los costes que excepcionalmente superan el saldo de la cuenta regulatoria.
De este modo, la circular se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La circular se ajusta al principio de necesidad, en la medida en que las modificaciones
planteadas son resultado de la experiencia obtenida durante la vigencia de la
Circular 4/2019, de 27 de noviembre. Se atiene a los principios de proporcionalidad,
seguridad jurídica y eficiencia, ya que los cambios planteados se limitan a los necesarios e
imprescindibles para la atención de los objetivos mencionados, sin que se vean modificados
cve: BOE-A-2023-4135
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4135
Núm. 40
Jueves 16 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 23770
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del
operador del sistema eléctrico.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología
para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los
servicios que efectivamente preste. De acuerdo con el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013,
dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o
negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del
mismo u otros objetivos.
De conformidad con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó, en fecha 27 de noviembre de 2019, la Circular 4/2019, por la que
se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
La Circular 4/2019 introdujo, por primera vez, incentivos al operador del sistema.
Atendiendo a lo novedoso de este mecanismo, y en base a la experiencia en la
aplicación de los incentivos establecidos en el capítulo III de la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, resulta necesario proceder a una revisión de los mismos, para asegurar que
cumplen su propósito. A este respecto, se ha considerado oportuna la reformulación de
los incentivos, para una mayor optimización de los recursos en la dinámica de la
operación del sistema, así como para su mejor adaptación a los objetivos de transición
energética. De acuerdo con ello, se consideran unos incentivos vinculados a los
objetivos de minimización de los volúmenes programados por restricciones técnicas,
minimización de la programación de grupos térmicos por reserva a subir insuficiente,
mejora de la previsión de demanda y mejora de la previsión de la producción de energía
renovable, incremento de la eficiencia en la atención a las consultas de los agentes del
sistema e incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares.
Asimismo, se ha observado la necesidad de proceder a modificar el artículo 9,
«Cuenta regulatoria», de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, para contemplar, en el
caso de costes incurridos en el último año del periodo regulatorio, el tratamiento que se
ha de dar a los costes que excepcionalmente superan el saldo de la cuenta regulatoria.
De este modo, la circular se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La circular se ajusta al principio de necesidad, en la medida en que las modificaciones
planteadas son resultado de la experiencia obtenida durante la vigencia de la
Circular 4/2019, de 27 de noviembre. Se atiene a los principios de proporcionalidad,
seguridad jurídica y eficiencia, ya que los cambios planteados se limitan a los necesarios e
imprescindibles para la atención de los objetivos mencionados, sin que se vean modificados
cve: BOE-A-2023-4135
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