II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-4108)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23409
capacidad. La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración
de fondo realizada por la Comisión de Acceso sobre la idoneidad de los candidatos.
10.4 Recibida la reclamación contra la propuesta de la Comisión de Acceso, de
estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la
Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y
suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.
Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión
de Reclamaciones.
10.5 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos
trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles
un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para
que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la
Comisión de Acceso para que emita el correspondiente informe.
10.6 La Comisión de Reclamaciones, examinada toda la documentación, podrá
adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la
reclamación, alguna de las siguientes decisiones:
a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las
puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de
Acceso con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los
candidatos propuesto por la Comisión de Acceso.
b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión
para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento
en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.
c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y
capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de
Acceso.
d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la
Comisión de Reclamaciones ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.
10.7 La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus
miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. La Comisión
podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la
Universidad.
10.8 El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la
reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en
congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza
desierta.
Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso
Administrativo de Navarra.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimada la reclamación.
11.
Presentación de la documentación
11.1 Los candidatos propuestos deberán presentar, en el plazo de veinte días
hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión, además de la
documentación a que se refiere la base 5.5, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento
acreditativo de la nacionalidad e identidad.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
cve: BOE-A-2023-4108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23409
capacidad. La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración
de fondo realizada por la Comisión de Acceso sobre la idoneidad de los candidatos.
10.4 Recibida la reclamación contra la propuesta de la Comisión de Acceso, de
estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la
Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y
suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.
Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión
de Reclamaciones.
10.5 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos
trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles
un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para
que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la
Comisión de Acceso para que emita el correspondiente informe.
10.6 La Comisión de Reclamaciones, examinada toda la documentación, podrá
adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la
reclamación, alguna de las siguientes decisiones:
a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las
puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de
Acceso con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los
candidatos propuesto por la Comisión de Acceso.
b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión
para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento
en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.
c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y
capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de
Acceso.
d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la
Comisión de Reclamaciones ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.
10.7 La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus
miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. La Comisión
podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la
Universidad.
10.8 El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la
reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en
congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza
desierta.
Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso
Administrativo de Navarra.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimada la reclamación.
11.
Presentación de la documentación
11.1 Los candidatos propuestos deberán presentar, en el plazo de veinte días
hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión, además de la
documentación a que se refiere la base 5.5, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento
acreditativo de la nacionalidad e identidad.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
cve: BOE-A-2023-4108
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Núm. 39