II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-4108)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23408
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y
ajustada a los criterios, a, b, c, d y e establecidos.
Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media
superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la Comisión.
La Comisión comunicará a los aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de
la primera prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada
uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.
Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.
Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el tablón electrónico de la
Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
8.2 La segunda prueba será pública y la Comisión deberá valorar la capacidad
expositiva del candidato, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta
durante su intervención y su capacidad de debate.
Esta prueba consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante el
tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo
de una hora, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto
docente y elegido por él.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
La Comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico
de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media
superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la Comisión.
8.3 Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados
definitivos de los candidatos.
9.
Propuesta de provisión
9.1 La Comisión de Acceso, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la
fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas
a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no
proveer la plaza convocada.
9.2 La relación ordenada de los candidatos propuestos por la Comisión para su
nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria.
9.3 Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad
certificación de la valoración razonada que la Comisión emitió sobre sus méritos.
Reclamaciones contra la propuesta de provisión
10.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán
presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
10.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en
el artículo 18 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra.
10.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la
igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y
cve: BOE-A-2023-4108
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23408
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y
ajustada a los criterios, a, b, c, d y e establecidos.
Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media
superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la Comisión.
La Comisión comunicará a los aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de
la primera prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada
uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.
Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.
Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el tablón electrónico de la
Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
8.2 La segunda prueba será pública y la Comisión deberá valorar la capacidad
expositiva del candidato, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta
durante su intervención y su capacidad de debate.
Esta prueba consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante el
tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo
de una hora, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto
docente y elegido por él.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
La Comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico
de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media
superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la Comisión.
8.3 Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados
definitivos de los candidatos.
9.
Propuesta de provisión
9.1 La Comisión de Acceso, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la
fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas
a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no
proveer la plaza convocada.
9.2 La relación ordenada de los candidatos propuestos por la Comisión para su
nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria.
9.3 Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad
certificación de la valoración razonada que la Comisión emitió sobre sus méritos.
Reclamaciones contra la propuesta de provisión
10.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán
presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
10.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en
el artículo 18 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra.
10.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la
igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y
cve: BOE-A-2023-4108
Verificable en https://www.boe.es
10.