II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-4108)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23407
plazas establecidas en la convocatoria, que forman parte de las distintas actividades
objeto de valoración, así como la de cada uno de los apartados en los que se desglose
cada una de las pruebas. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la
participación en el concurso de un acreditado.
6.5 Durante el desarrollo del concurso la Comisión de Acceso resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6 Las actuaciones de la Comisión requerirán la presencia de todos sus miembros.
7.
Acto de presentación
7.1 En el acto de presentación, que será público, la Comisión fijará de forma
concreta en qué consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la
celebración de ésta deban comunicárseles; asimismo determinará, mediante sorteo, el
orden de actuación de los concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la
prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de
presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo por escrito.
En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar
desde el día del acto de presentación.
En este acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar
fijados por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación
presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
7.2 Los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente
documentación:
a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se
adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones,
patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.
b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o
especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador que el
candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Toda la
documentación se presentará por triplicado.
7.3 La Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre
los méritos alegados por los concursantes. Estos informes no tendrán carácter vinculante
y se adjuntarán al acta del concurso.
8.
Desarrollo de la prueba
El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.
8.1 La primera prueba de estos concursos será pública y consistirá, en los términos
que haya fijado la Comisión, en la exposición del candidato ante la Comisión durante el
tiempo máximo de dos horas y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo
de dos horas acerca de los siguientes méritos alegados por el candidato:
a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes
universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha
actividad.
b) Historial académico investigador que contenga las actividades de investigación y
publicaciones científicas acreditadas documentalmente.
c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.
d) Proyecto docente.
e) Proyecto investigador.
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la Comisión.
cve: BOE-A-2023-4108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 23407
plazas establecidas en la convocatoria, que forman parte de las distintas actividades
objeto de valoración, así como la de cada uno de los apartados en los que se desglose
cada una de las pruebas. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la
participación en el concurso de un acreditado.
6.5 Durante el desarrollo del concurso la Comisión de Acceso resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda
en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6 Las actuaciones de la Comisión requerirán la presencia de todos sus miembros.
7.
Acto de presentación
7.1 En el acto de presentación, que será público, la Comisión fijará de forma
concreta en qué consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la
celebración de ésta deban comunicárseles; asimismo determinará, mediante sorteo, el
orden de actuación de los concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la
prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de
presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo por escrito.
En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar
desde el día del acto de presentación.
En este acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar
fijados por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación
presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
7.2 Los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente
documentación:
a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se
adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones,
patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.
b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o
especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador que el
candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Toda la
documentación se presentará por triplicado.
7.3 La Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre
los méritos alegados por los concursantes. Estos informes no tendrán carácter vinculante
y se adjuntarán al acta del concurso.
8.
Desarrollo de la prueba
El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.
8.1 La primera prueba de estos concursos será pública y consistirá, en los términos
que haya fijado la Comisión, en la exposición del candidato ante la Comisión durante el
tiempo máximo de dos horas y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo
de dos horas acerca de los siguientes méritos alegados por el candidato:
a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes
universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha
actividad.
b) Historial académico investigador que contenga las actividades de investigación y
publicaciones científicas acreditadas documentalmente.
c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.
d) Proyecto docente.
e) Proyecto investigador.
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la Comisión.
cve: BOE-A-2023-4108
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