II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-4108)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 23410

c) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación o
suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio
de una Administración Pública. Los candidatos extranjeros deberán acreditar no haber
sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
11.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de
justificar los documentos anteriores, debiendo presentar certificación de la
Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas
circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
12. Nombramiento y toma de posesión
12.1 El nombramiento como funcionario docente será efectuado por el Rector de la
Universidad Pública de Navarra, una vez que el candidato propuesto haya dado
cumplimiento a lo establecido en la base anterior.
12.2 En el caso de que el candidato propuesto no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del
siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la
Comisión de Acceso, previa presentación de la referida documentación.
12.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo, Área de
Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos
de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a
efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos
respectivos, y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. En nombramiento
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
12.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de
la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato
propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición
de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y
deberes que le son propios.
Tratamiento de datos de carácter personal

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad
Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus
datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de
Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta
accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://
www.unavarra.es bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en
procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son
nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos
bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos
selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la
competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como
establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases
jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

cve: BOE-A-2023-4108
Verificable en https://www.boe.es

13.