III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-4129)
Resolución de 27 de enero de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la aprobación definitiva de la declaración de la glosa menorquina como bien de interés cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23747
El Pleno en sesión de carácter extraordinario de fecha 23 de enero de 2023 adoptó
por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.
Declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial de Menorca (BICIM) a la glosa
menorquina de acuerdo con la descripción de sus elementos y características que se
adjunta como anexo y forma parte integrante del presente acuerdo. Los efectos de esta
declaración son los que establecen la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del
Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, y la normativa concordante.
Segundo.
Notificar el acuerdo de declaración de la glosa menorquina como BICIM a todos los
ayuntamientos de Menorca y a la asociación Soca de Mots.
Tercero.
Notificar el acuerdo de declaración a la Fondos Europeos, Universidades y Cultura
del Govern de las Illes Balears, a efectos de su inscripción definitiva en el Registro de
Bienes de Interés Cultural, con especial mención de la información que se debe remitir al
Registro del Ministerio de Cultura y Deportes.
Cuarto.
Realizar la anotación correspondiente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Menorca.
Quinto.
Publicar los acuerdos anteriores en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo cual se comunica por general conocimiento y para que tenga los efectos que
correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone
fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se
considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la
jurisdicción contencioso-administrativa, ya la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no
suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan
derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 27 de enero de 2023.–La Secretaria, Rosa Salord Oleo.
cve: BOE-A-2023-4129
Verificable en https://www.boe.es
– En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso potestativo de reposición ante el Pleno.
Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya
transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del
recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.
– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma siempre que no se hubiera
interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso habrá que esperar
a que se dicte resolución.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23747
El Pleno en sesión de carácter extraordinario de fecha 23 de enero de 2023 adoptó
por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.
Declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial de Menorca (BICIM) a la glosa
menorquina de acuerdo con la descripción de sus elementos y características que se
adjunta como anexo y forma parte integrante del presente acuerdo. Los efectos de esta
declaración son los que establecen la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del
Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, y la normativa concordante.
Segundo.
Notificar el acuerdo de declaración de la glosa menorquina como BICIM a todos los
ayuntamientos de Menorca y a la asociación Soca de Mots.
Tercero.
Notificar el acuerdo de declaración a la Fondos Europeos, Universidades y Cultura
del Govern de las Illes Balears, a efectos de su inscripción definitiva en el Registro de
Bienes de Interés Cultural, con especial mención de la información que se debe remitir al
Registro del Ministerio de Cultura y Deportes.
Cuarto.
Realizar la anotación correspondiente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Menorca.
Quinto.
Publicar los acuerdos anteriores en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo cual se comunica por general conocimiento y para que tenga los efectos que
correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone
fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se
considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la
jurisdicción contencioso-administrativa, ya la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no
suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan
derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 27 de enero de 2023.–La Secretaria, Rosa Salord Oleo.
cve: BOE-A-2023-4129
Verificable en https://www.boe.es
– En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso potestativo de reposición ante el Pleno.
Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya
transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del
recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma.
– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto
en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma siempre que no se hubiera
interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso habrá que esperar
a que se dicte resolución.