III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-4129)
Resolución de 27 de enero de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la aprobación definitiva de la declaración de la glosa menorquina como bien de interés cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23746

III. OTRAS DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 27 de enero de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes
Balears), referente a la aprobación definitiva de la declaración de la glosa
menorquina como bien de interés cultural inmaterial.

1. El artículo 15.1 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial de las Illes Balears, otorga a los consejos insulares la potestad de
declarar en sus respectivos territorios bienes de interés cultural inmaterial, y prevé que la
incoación del procedimiento correspondiente corresponde al órgano competente de cada
consejo insular, que puede hacerlo por iniciativa propia, a propuesta de los órganos
consultivos en materia de patrimonio cultural inmaterial o a instancia de otra
administración pública, comunidad, grupo o persona.
2. El Consejo Executivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de día 25 de
julio de 2022, ratificó la Resolución número 143 dictada por el consejero de Cultura,
Educación, Juventud y Deportes día 30 de junio de 2022, de incoación del expediente
para declarar la glosa menorquina como bien de interés cultural inmaterial de Menorca
(exp. 2109-2022-000001), según acuerdo publicado en el BOIB número 103 de 6 de
agosto de 2022.
3. El 3 de agosto de 2022 se notificó el acuerdo de incoación y se dio audiencia a
las entidades vinculadas al bien que se quiere declarar: la asociación Soca de Mots, así
como a los ayuntamientos de todos los municipios de Menorca.
4. En la misma fecha se notificó el acuerdo de incoación a la Consejería de Fondos
Europeos, Universidades y Cultura del Govern de les Illes Balears y se recabó del
Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, de la Comisión
Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca y del Instituto Menorquín de
Estudios el informe preceptivo sobre la incoación del expediente, previsto en el
artículo 15.7 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial de las Illes Balears.
5. En el periodo de consulta pública y trámite de audiencia a los interesados en el
expediente no se produjo alegación alguna.
6. Con fechas de 5 de agosto de 2022 y 10 de agosto de 2022, respectivamente,
los ayuntamientos de Alaior y Sant Lluís formalizaron su adhesión a la declaración de la
glosa menorquina como bien de interés cultural inmaterial de Menorca.
7. Con fechas de 19 de octubre de 2022, 27 de octubre de 2022 y 22 de diciembre
de 2022, respectivamente, la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de
Menorca, el Consejo Científico del Instituto Menorquín de Estudios y el Consejo Asesor
del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears han emitido sendos informes
favorables a la declaración de la glosa menorquina como bien de interés cultural
inmaterial de Menorca.
8. La Consejería de Fondos Europeos, Universidades y Cultura ha comunicado la
anotación preventiva de la glosa menorquina en el Registro de Bienes de Interés Cultural
de las Illes Balears con el código 07032-3-3-0-3134.
9. Asimismo, el Ministerio de Cultura y Deportes ha comunicado que el bien se ha
inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con el código de
identificación 30402.
10. El artículo 15.7 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial de las Illes Balears, establece que la declaración de Bien de Interés
Cultural Inmaterial debe adoptarse por acuerdo del Pleno del consell insular que
corresponga.

cve: BOE-A-2023-4129
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