III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23548

piezas fundamentales del desarrollo de la prevención de riesgos laborales. Por este
motivo se prestará especial atención al cumplimiento de los acuerdos que se
establezcan en el mismo.
Artículo 207.

Información, consulta y participación.

La Empresa informará a todos los Trabajadores sobre los riesgos específicos que
afecten a su puesto de trabajo, y de las medidas de protección y prevención aplicables a
dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta,
facilitándose en la medida de lo posible las acciones que mejoren los cauces de
información, consulta y participación.
Artículo 208. Riesgo grave e inminente.
En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a esta.
En relación con tal artículo, deberá entenderse que la primera acción de un Delegado
de Prevención será la de suspender temporalmente la actividad en tanto se hace cargo
del problema un Mando de la Empresa. Solamente si persiste la situación de riesgo tras
su decisión, podrá actuarse de acuerdo con lo que literalmente establece el artículo
citado.
En todos los casos, el/los Delegados de Prevención dejarán constancia escrita en el
momento, de la justificación que existe para la medida adoptada, entregando el
documento al Mando presente.
Artículo 209.

Protección a la maternidad.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a esta.
Artículo 210.

Formación.

La Empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los
Trabajadores y Mandos de la misma y, esta será programada dentro del Plan de
Prevención, considerándose como un elemento sustancial para el desarrollo de la
política preventiva.
La formación que reciban los Trabajadores en esta materia estará centrada en el
puesto de trabajo, adaptada a la estructura organizativa existente y versará sobre:

La formación tendrá dos áreas: una, a impartir junto con los cursos de tipo técnico,
que hará referencia a los temas específicos del propio curso. Otra, de tipo general, sobre
y en el mismo puesto de trabajo.
La formación dirigida a los Mandos incluirá contenidos normativos, técnicas de
prevención y los aspectos necesarios para el desarrollo de su trabajo.
La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral
y no supondrá costo alguno para los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

– Riesgos potenciales.
– Productos que se utilizan.
– Procedimientos de prevención.
– Protecciones mecánicas.
– Equipos de protección individual (EPI's): Correcta elección, uso, funcionamiento y
mantenimiento.