III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23547

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimensualmente y, siempre que las
circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de
acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno vigente.
El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será nombrado directamente por la
Empresa. Deberá ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta
identificado con una especial sensibilidad en materia de prevención de riesgos laborales.
Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, serán las que
establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a esta.
En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese
a esta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el Comité
Intercentros de Seguridad y Salud.
Se crea un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con carácter paritario,
compuesto por 12 miembros, seis elegidos por el Comité Intercentros de Tierra y, otros
seis por la Empresa.
Si bien los vocales elegidos por el Comité Intercentros de Tierra tendrán todas las
garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya
promulgación sustituyese a esta, para los Delegados de Prevención, no ostentarán la
condición de tales a los efectos de su posible participación en asuntos que atañen
directamente a los Centros de Trabajo.
Formalmente, se trata de Representantes de los Trabajadores nombrados para
coordinar de forma general la acción preventiva con la Empresa, pero no para desarrollar
las atribuciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a un Delegado
de Prevención sobre el Centro de Trabajo al que pertenece.
En este sentido, los vocales nombrados por el Comité Intercentros deberán cumplir
para su elección con las condiciones señaladas para los Delegados de Prevención o ser
personas de especial cualificación para representar al Comité en las negociaciones con
la Empresa, sin que satisfagan dichas condiciones.
Las competencias del Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general para
toda la Empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y
en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, el desarrollo de las
actividades de protección y prevención y el proyecto y organización de la formación en
materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la
efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las
condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Analizar la información y/o propuestas a requerimiento de los Comités de
Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo.
d) Informar para toda la Empresa lo relativo al artículo 33.1.b) de la LPRL.
El propio Comité Intercentros de Seguridad y Salud deberá velar porque las citadas
funciones no se solapen o entren en competencia con las que correspondan a los
Comités de Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo, que en última instancia son
autónomos respecto a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En este sentido, los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo,
requerirán la intervención del Comité Intercentros de Seguridad y Salud cuando hayan
agotado las actuaciones que permite su propia gestión, y siempre que se trate de
asuntos que se refieran a las competencias citadas para el Comité Intercentros o que
pudieran ser de tipo general para toda la Empresa, previo a ir a la Autoridad Laboral u
otras Instancias.
Tanto por parte de la Representación de los Trabajadores como por la de la
Empresa, se considera el trabajo de los Comités de Seguridad y Salud como una de las

cve: BOE-A-2023-4120
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Núm. 39