III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23546

Artículo 204. Servicio de prevención.
El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación
vigente, y contará con los medios adecuados a las características de la Empresa,
debiendo destacarse su labor asesora para mandos y trabajadores y por tanto la
independencia de criterios de sus componentes.
El Servicio de Prevención realizará, entre otras, las siguientes funciones:
– Evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, según se indica en el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Primera asistencia en caso de urgencia, tanto por enfermedad común como por
accidente laboral.
– Asesoramiento al Mando en la primera intervención preventiva en caso de
accidente, en la redacción del informe de las causas y en la toma de medidas urgentes
para evitar nuevos accidentes.
– Garantizar la evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad.
– Realizar reconocimientos médicos periódicos, según lo establecido por la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
– Establecer protocolos para la realización de reconocimientos médicos específicos
de los riesgos a que esté expuesto cada Trabajador.
– Fomentar la salud de los Trabajadores a través de programas específicos y
estudios epidemiológicos, para la detección precoz de patologías.
– Proponer en el seno del Comité de Seguridad y Salud, los Trabajadores que a su
entender, deban someterse a reconocimientos médicos específicos obligatorios.
Los Trabajadores a que se refiere el apartado anterior, tendrán derecho a la
vigilancia periódica de su estado de salud, aun cuando haya finalizado su relación laboral
con la Empresa, según señale la legislación vigente en cada momento.
En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o concertados
que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.
Dentro del primer trimestre del año, el Servicio de Prevención presentará la Memoria
del año anterior.
Artículo 205.

Evaluación de riesgos.

La Evaluación de Riesgos y su revisión periódica la llevará a cabo el Servicio de
Prevención, de acuerdo con el Procedimiento consensuado con la representación de los
Trabajadores en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, utilizándose para ello los
criterios recogidos en el artículo 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención o
norma cuya promulgación sustituyese a esta.
Se llevará a cabo la nueva evaluación de riesgos, siempre que se den las
circunstancias señaladas en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención
o norma cuya promulgación sustituyese a esta.
La propuesta de acciones que deban corregir los riesgos existentes, irán dirigidas a
eliminarlos o reducirlos hasta niveles asumibles.
Comités de seguridad y salud.

Se establece un especial compromiso por parte de los Mandos, en aquellos centros
de trabajo en los que por su número de Trabajadores no haya lugar al nombramiento de
un Delegado de Prevención.
Cuando en un Centro de Trabajo se disminuya la plantilla, y ello implique que deben
disminuir los Delegados de Prevención nombrados, se negociará la solución entre el
Comité de Centro y la Empresa, y, si no hay acuerdo, se mantendrá la situación hasta la
realización del siguiente Censo.

cve: BOE-A-2023-4120
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Artículo 206.