III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23545

Iberia realizará en todo momento las actuaciones que propicien la coordinación de
actividades empresariales exigida por la Ley en los centros de trabajo y en sus
proveedores, colaborando en la medida de sus posibilidades en la prevención mutua de
los riesgos para la salud.
A través de estos compromisos, la Dirección de Iberia quiere manifestar su gran
interés y preocupación por la máxima reducción de la accidentalidad y enfermedad
profesional, en el convencimiento de que los riesgos son evitables mediante la aplicación
de la política preventiva definida. La Representación de los Trabajadores impulsará entre
sus representados una actitud positiva en el cumplimiento de las obligaciones que
emanan de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 202. Aspectos generales.
La Empresa se compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en el
conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto en procesos técnicos, de organización
del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea jerárquica de la Empresa,
incluidos todos los niveles de la misma, dotando a los Trabajadores de las necesarias
medidas preventivas. Adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual, ordenando su uso correcto y, vigilando el cumplimiento correcto de las
medidas de prevención.
La responsabilidad por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo
corresponderá a los Jefes respectivos, de acuerdo y en los términos que establece la
legislación vigente y normas internas; haciéndose extensivo este principio a las personas
pertenecientes a Contratas por ellas administradas en los términos que establece el
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación
sustituyese a esta.
A los efectos del presente Convenio, y sujeto a la legislación vigente en cada
momento, serán considerados daños derivados del trabajo en su aceptación legal de
accidente laboral, cualquier alteración precoz de la salud o patología que, aun estando
considerado como enfermedad común, por la acción de determinadas condiciones de
trabajo adoptan causalidad laboral o se agravan con el trabajo.
El ámbito de aplicación será para todos los Trabajadores de la Empresa sea cual sea
su modalidad de contrato y dentro del territorio nacional.
Fuera de España, y para los Trabajadores sujetos al presente Convenio Colectivo, se
intentará hasta donde sea posible, que los trabajos se realicen de acuerdo con la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, si bien se tendrán en cuenta las limitaciones que
puedan surgir como consecuencia de las normas oficiales locales. En estos casos, se
prestará especial atención al uso de los Equipos de Protección Individual.
Los principios y aspectos generales señalados deberán tener fiel reflejo en la
dotación de los recursos que permitan la materialización de los mismos.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los Trabajadores, se estará
sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, de 8 de noviembre de 1995, y por cuantas disposiciones complementen y
desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a estas.
En tanto en cuanto el Estado Español transponga las diferentes Directivas
Comunitarias y, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que lo hayan
sido serán tenidas en cuenta en el Procedimiento de Evaluación de Riesgos.
En las Evaluaciones de Riesgo y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta, en especial se utilizarán las Guías que se citan en el mismo.
Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el más favorable
desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 203. Normativa.