III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 211.
Sec. III. Pág. 23549
Vestuario.
Se mantendrá operativa la Comisión emanada del Comité Intercentros de Seguridad
y Salud, encargada de revisar la idoneidad de todas las prendas en función del puesto y
localidad de trabajo, bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales. A medida que
se avance en su trabajo, la Comisión redactará un catálogo con los resultados del
mismo.
Artículo 212. Medio ambiente.
Se realizará una Memoria Anual que la Empresa presentará en el Comité
Intercentros de Seguridad y Salud, dentro del primer trimestre del siguiente año.
La empresa informará/formará a los trabajadores en aquellos aspectos derivados de
su trabajo que sean necesarios para la mejora del medio ambiente. Cuando la formación
sea exclusiva en este sentido, y no forme parte de la que se deriva de los procesos
productivos, tendrá la misma consideración que la formación en materia preventiva.
CAPÍTULO XIV
Movilidad, permutas y excedencias
Sección I.
Movilidad funcional
Artículo 213. Definición.
La movilidad permite un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
disponibles para atender aquellas situaciones, tanto puntuales como transitorias o
definitivas, que pudieran presentarse; todo ello dentro de un marco lógico que tiene en
cuenta las capacidades básicas y competencias de las personas, a través de su
Especialidad, Área o Dominio de Competencia, completándolas con instrucción práctica
y/o teórica cuando sea necesario para la nueva actividad a realizar.
La movilidad permite también satisfacer, dentro de un marco lógico, aspiraciones
personales de cambio.
Toda movilidad se realiza manteniendo el nivel de progresión en la categoría y la
antigüedad ostentada en dicho nivel.
a) Grupo Superior de Gestores y Técnicos, TMA, TEMSIT y Auxiliar de
Mantenimiento Aeronáutico.
Se define la movilidad funcional como el cambio de puesto de trabajo entre distintos
Centros de Trabajo de la misma localidad.
No se consideran en estas normas el cambio de puesto de trabajo dentro del Centro
de Trabajo, (que por tratarse de una potestad de la empresa no precisa regulación), o
entre Centros de Trabajo que pueda suponer una modificación sustancial de condiciones
de trabajo, ni tampoco la movilidad geográfica.
Administrativos y Servicios Auxiliares.
Se define la movilidad funcional como el cambio de puesto de trabajo entre distintos
Centros de Trabajo de la misma localidad, en igual o distinta Área.
No se consideran en estas normas el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo
Área y Centro de Trabajo, (que por tratarse de una potestad de la empresa no precisa
regulación), o entre Centros de Trabajo que pueda suponer una modificación sustancial
de condiciones de trabajo, ni tampoco la movilidad geográfica.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 211.
Sec. III. Pág. 23549
Vestuario.
Se mantendrá operativa la Comisión emanada del Comité Intercentros de Seguridad
y Salud, encargada de revisar la idoneidad de todas las prendas en función del puesto y
localidad de trabajo, bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales. A medida que
se avance en su trabajo, la Comisión redactará un catálogo con los resultados del
mismo.
Artículo 212. Medio ambiente.
Se realizará una Memoria Anual que la Empresa presentará en el Comité
Intercentros de Seguridad y Salud, dentro del primer trimestre del siguiente año.
La empresa informará/formará a los trabajadores en aquellos aspectos derivados de
su trabajo que sean necesarios para la mejora del medio ambiente. Cuando la formación
sea exclusiva en este sentido, y no forme parte de la que se deriva de los procesos
productivos, tendrá la misma consideración que la formación en materia preventiva.
CAPÍTULO XIV
Movilidad, permutas y excedencias
Sección I.
Movilidad funcional
Artículo 213. Definición.
La movilidad permite un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
disponibles para atender aquellas situaciones, tanto puntuales como transitorias o
definitivas, que pudieran presentarse; todo ello dentro de un marco lógico que tiene en
cuenta las capacidades básicas y competencias de las personas, a través de su
Especialidad, Área o Dominio de Competencia, completándolas con instrucción práctica
y/o teórica cuando sea necesario para la nueva actividad a realizar.
La movilidad permite también satisfacer, dentro de un marco lógico, aspiraciones
personales de cambio.
Toda movilidad se realiza manteniendo el nivel de progresión en la categoría y la
antigüedad ostentada en dicho nivel.
a) Grupo Superior de Gestores y Técnicos, TMA, TEMSIT y Auxiliar de
Mantenimiento Aeronáutico.
Se define la movilidad funcional como el cambio de puesto de trabajo entre distintos
Centros de Trabajo de la misma localidad.
No se consideran en estas normas el cambio de puesto de trabajo dentro del Centro
de Trabajo, (que por tratarse de una potestad de la empresa no precisa regulación), o
entre Centros de Trabajo que pueda suponer una modificación sustancial de condiciones
de trabajo, ni tampoco la movilidad geográfica.
Administrativos y Servicios Auxiliares.
Se define la movilidad funcional como el cambio de puesto de trabajo entre distintos
Centros de Trabajo de la misma localidad, en igual o distinta Área.
No se consideran en estas normas el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo
Área y Centro de Trabajo, (que por tratarse de una potestad de la empresa no precisa
regulación), o entre Centros de Trabajo que pueda suponer una modificación sustancial
de condiciones de trabajo, ni tampoco la movilidad geográfica.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
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