III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23550
Artículo 214. Tipología.
a) Voluntaria.
La que se inicia como consecuencia de solicitud formulada por el trabajador.
Se reconoce esta posibilidad como medio de satisfacer, dentro de un marco lógico,
las aspiraciones de cambio entre Áreas y/o Centros de Trabajo de la misma localidad, en
igual o distinta Área, o entre Áreas pertenecientes a una misma especialidad.
Esta regulación de la movilidad, que queda limitada a la categoría de Ejecución/
Supervisión, se entenderá solo con carácter definitivo y estará sujeta a necesidades
permanentes de producción.
Todos los trabajadores interesados en el cambio pueden, en cualquier momento,
tramitar ante el Departamento correspondiente de su Dirección la solicitud de movilidad.
La Empresa concederá el trasvase, siempre que no se perjudique la operatividad de
la Unidad y del puesto de trabajo que se deja.
El personal que obtenga la movilidad conservará el nivel de progresión que ya
hubiera alcanzado en su destino anterior.
Cuando concurran varios trabajadores que hayan solicitado la movilidad funcional
voluntaria, La Dirección de la Empresa, en su caso, procederá a su concesión en función
de los requisitos de idoneidad exigidos.
En caso de ser necesario se exigirá, asimismo, estar en posesión de la
correspondiente licencia en vigor.
La Comisión de Seguimiento del Empleo podrá acordar un orden de preferencia, a la
vista de las circunstancias de cada caso.
Para el caso del Grupo Superior de Gestores y Técnicos esta regulación de la
movilidad funcional está sujeta, en cuanto a sus criterios de concesión, a lo estipulado en
el artículo 71 del presente Convenio, (Ocupación de Puestos), y se reconoce esta
posibilidad como medio de satisfacer, dentro de un marco lógico, las aspiraciones de
cambio entre Centros de trabajo en la misma localidad.
b)
Obligatoria.
La originada en base a la existencia de razones técnicas, organizativas o productivas
que lo justifiquen.
Tipos de movilidad obligatoria.
a) Temporal. La originada por picos de trabajo o cargas estacionales.
El trabajador afectado por esta movilidad se reincorporará a su puesto de trabajo una
vez alcanzados los objetivos que la motivaron.
Cuando se trate de movilidad temporal, entre Áreas de distintos Centros de Trabajo
para Administrativos y Servicios Auxiliares; o entre Centros de Trabajo para G.S.G.T,
TMA, TEMSIT y Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, la Dirección decidirá los
movimientos necesarios para asegurar la producción, cubrir los picos de trabajo o cargas
estacionales, e informará a los Comités afectados de las causas que justifican los
trasvases, duración de los mismos, número y categoría de los trabajadores afectados,
así como la formación y adiestramiento complementario que sea preciso impartir.
b) Definitiva. La originada por paros o cambios tecnológicos, por variaciones en la
organización del trabajo, o en los planes de producción.
Cuando se trate de movilidad definitiva entre Áreas de distintos Centros de Trabajo
para Administrativos y Servicios Auxiliares; o entre Centros de Trabajo para G.S.G.T.,
TMA, TEMSIT y Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, la Dirección informará a los
Comités afectados de las causas que originan la movilidad y de las necesidades de
trasvase de personal.
En la selección que la Empresa realice para la cobertura de las necesidades
considerará, en primer lugar, las solicitudes voluntarias que se presenten. En caso de no
presentarse voluntarios se realizará una selección obligatoria, salvo pacto con la
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 215.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23550
Artículo 214. Tipología.
a) Voluntaria.
La que se inicia como consecuencia de solicitud formulada por el trabajador.
Se reconoce esta posibilidad como medio de satisfacer, dentro de un marco lógico,
las aspiraciones de cambio entre Áreas y/o Centros de Trabajo de la misma localidad, en
igual o distinta Área, o entre Áreas pertenecientes a una misma especialidad.
Esta regulación de la movilidad, que queda limitada a la categoría de Ejecución/
Supervisión, se entenderá solo con carácter definitivo y estará sujeta a necesidades
permanentes de producción.
Todos los trabajadores interesados en el cambio pueden, en cualquier momento,
tramitar ante el Departamento correspondiente de su Dirección la solicitud de movilidad.
La Empresa concederá el trasvase, siempre que no se perjudique la operatividad de
la Unidad y del puesto de trabajo que se deja.
El personal que obtenga la movilidad conservará el nivel de progresión que ya
hubiera alcanzado en su destino anterior.
Cuando concurran varios trabajadores que hayan solicitado la movilidad funcional
voluntaria, La Dirección de la Empresa, en su caso, procederá a su concesión en función
de los requisitos de idoneidad exigidos.
En caso de ser necesario se exigirá, asimismo, estar en posesión de la
correspondiente licencia en vigor.
La Comisión de Seguimiento del Empleo podrá acordar un orden de preferencia, a la
vista de las circunstancias de cada caso.
Para el caso del Grupo Superior de Gestores y Técnicos esta regulación de la
movilidad funcional está sujeta, en cuanto a sus criterios de concesión, a lo estipulado en
el artículo 71 del presente Convenio, (Ocupación de Puestos), y se reconoce esta
posibilidad como medio de satisfacer, dentro de un marco lógico, las aspiraciones de
cambio entre Centros de trabajo en la misma localidad.
b)
Obligatoria.
La originada en base a la existencia de razones técnicas, organizativas o productivas
que lo justifiquen.
Tipos de movilidad obligatoria.
a) Temporal. La originada por picos de trabajo o cargas estacionales.
El trabajador afectado por esta movilidad se reincorporará a su puesto de trabajo una
vez alcanzados los objetivos que la motivaron.
Cuando se trate de movilidad temporal, entre Áreas de distintos Centros de Trabajo
para Administrativos y Servicios Auxiliares; o entre Centros de Trabajo para G.S.G.T,
TMA, TEMSIT y Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, la Dirección decidirá los
movimientos necesarios para asegurar la producción, cubrir los picos de trabajo o cargas
estacionales, e informará a los Comités afectados de las causas que justifican los
trasvases, duración de los mismos, número y categoría de los trabajadores afectados,
así como la formación y adiestramiento complementario que sea preciso impartir.
b) Definitiva. La originada por paros o cambios tecnológicos, por variaciones en la
organización del trabajo, o en los planes de producción.
Cuando se trate de movilidad definitiva entre Áreas de distintos Centros de Trabajo
para Administrativos y Servicios Auxiliares; o entre Centros de Trabajo para G.S.G.T.,
TMA, TEMSIT y Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, la Dirección informará a los
Comités afectados de las causas que originan la movilidad y de las necesidades de
trasvase de personal.
En la selección que la Empresa realice para la cobertura de las necesidades
considerará, en primer lugar, las solicitudes voluntarias que se presenten. En caso de no
presentarse voluntarios se realizará una selección obligatoria, salvo pacto con la
cve: BOE-A-2023-4120
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Artículo 215.