III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23551
representación social, entre todos los trabajadores afectados basada en los siguientes
criterios:
–
–
–
–
Estar en posesión de la licencia en vigor, en caso de ser necesario.
Menor nivel de progresión
Menor antigüedad en el nivel de progresión.
Menor nota o calificación en la última Evaluación del Desempeño.
Para todos los colectivos este orden de preferencia estará supeditado en todo caso a
criterios de idoneidad.
Sección II.
Movilidad geográfica
Artículo 216.
1. Definición. Se entiende por movilidad geográfica el cambio de un puesto de
trabajo a otro, cuando el mismo exija cambio de residencia del trabajador.
No se considerará que existe tal exigencia cuando el traslado se produce del
aeropuerto a la ciudad y viceversa.
2. Tipología.
a)
Movilidad Geográfica Voluntaria.
Artículo 217.
La movilidad geográfica voluntaria es aquella que se inicia como consecuencia de la
solicitud formulada por el trabajador.
Artículo 218.
Solicitud.
Pueden solicitar la movilidad geográfica voluntaria aquellos trabajadores que
pertenezcan a la plantilla fija de la Empresa y ostenten la categoría, especialidad y
requisitos adecuados para desempeñar el puesto a cubrir.
La especialización adquirida por el trabajador, mediante la realización de cursos
especiales o de entrenamiento que haya supuesto para la Empresa un elevado
desembolso, podrá considerarse como causa suficiente para dilatar por tiempo razonable
(que se determinará en función de la formación recibida), el traslado solicitado a un
puesto de trabajo en el que no fuesen necesarios los conocimientos especiales aludidos,
dando cuenta a la Comisión para el Seguimiento del Empleo de las razones que
demoren este traslado.
Artículo 219. Concurrencia solicitudes.
Artículo 220. Renuncia.
El trabajador que renuncie a una movilidad voluntaria concedida, no tendrá derecho a
una nueva concesión en los dos años siguientes.
Artículo 221.
La petición se dirigirá, al departamento de Gestión Servicios RR.HH., no siendo
preciso renovar la solicitud anualmente.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Cuando concurran varios trabajadores que hayan solicitado la movilidad geográfica
voluntaria, la Dirección de la Empresa, en función de los requisitos de idoneidad exigidos
procederá a su concesión, en su caso.
La Comisión de Seguimiento del Empleo podrá acordar un orden de preferencia, a la
vista de las circunstancias de cada caso.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23551
representación social, entre todos los trabajadores afectados basada en los siguientes
criterios:
–
–
–
–
Estar en posesión de la licencia en vigor, en caso de ser necesario.
Menor nivel de progresión
Menor antigüedad en el nivel de progresión.
Menor nota o calificación en la última Evaluación del Desempeño.
Para todos los colectivos este orden de preferencia estará supeditado en todo caso a
criterios de idoneidad.
Sección II.
Movilidad geográfica
Artículo 216.
1. Definición. Se entiende por movilidad geográfica el cambio de un puesto de
trabajo a otro, cuando el mismo exija cambio de residencia del trabajador.
No se considerará que existe tal exigencia cuando el traslado se produce del
aeropuerto a la ciudad y viceversa.
2. Tipología.
a)
Movilidad Geográfica Voluntaria.
Artículo 217.
La movilidad geográfica voluntaria es aquella que se inicia como consecuencia de la
solicitud formulada por el trabajador.
Artículo 218.
Solicitud.
Pueden solicitar la movilidad geográfica voluntaria aquellos trabajadores que
pertenezcan a la plantilla fija de la Empresa y ostenten la categoría, especialidad y
requisitos adecuados para desempeñar el puesto a cubrir.
La especialización adquirida por el trabajador, mediante la realización de cursos
especiales o de entrenamiento que haya supuesto para la Empresa un elevado
desembolso, podrá considerarse como causa suficiente para dilatar por tiempo razonable
(que se determinará en función de la formación recibida), el traslado solicitado a un
puesto de trabajo en el que no fuesen necesarios los conocimientos especiales aludidos,
dando cuenta a la Comisión para el Seguimiento del Empleo de las razones que
demoren este traslado.
Artículo 219. Concurrencia solicitudes.
Artículo 220. Renuncia.
El trabajador que renuncie a una movilidad voluntaria concedida, no tendrá derecho a
una nueva concesión en los dos años siguientes.
Artículo 221.
La petición se dirigirá, al departamento de Gestión Servicios RR.HH., no siendo
preciso renovar la solicitud anualmente.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Cuando concurran varios trabajadores que hayan solicitado la movilidad geográfica
voluntaria, la Dirección de la Empresa, en función de los requisitos de idoneidad exigidos
procederá a su concesión, en su caso.
La Comisión de Seguimiento del Empleo podrá acordar un orden de preferencia, a la
vista de las circunstancias de cada caso.