III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23552
Artículo 222. Incorporación.
El trabajador al que le sea comunicada la concesión de movilidad, voluntariamente
solicitada, deberá incorporarse a su nuevo puesto de trabajo en el plazo máximo de:
a) Ocho días entre puntos de territorio nacional.
b) Doce días desde puntos del resto del mundo.
Los plazos indicados comenzarán a contarse desde la fecha en que el empleado
afectado cause baja en su anterior destino.
Artículo 223. Consolidación.
La movilidad geográfica voluntaria no se considerará consolidada hasta transcurrido
un período que en ningún caso excederá de 15 días.
En el supuesto de no consolidarse durante el tiempo anteriormente fijado, el Jefe
inmediato emitirá un informe sobre las razones que han generado esta decisión.
Artículo 224.
Dado el carácter de voluntariedad para el trabajador en este tipo de movilidad, la
concesión de la misma en ningún caso producirá coste alguno para la Empresa, siendo
por cuenta de cada interesado todos los gastos que le origine.
No obstante lo anterior, la Empresa concederá un billete, para el titular y sus
beneficiarios, hasta el lugar de destino; asimismo, una franquicia de 750 kgs. sujeta a
espacio.
A)
1.
Movilidad geográfica voluntaria por promoción o cambio de grupo laboral
Artículo 225.
Movilidad geográfica por promoción.
El cambio de residencia, como consecuencia de promoción dentro del mismo grupo
laboral o del pase de un grupo laboral a otro supone, en todo caso, una movilidad
geográfica voluntaria que por sus características especiales se regirá por lo establecido
en los artículos siguientes.
Artículo 226.
Comunicación.
Una vez publicada la circular definitiva en la que se designen los empleados que
hayan cubierto vacante y los destinos que a los mismos les haya correspondido, la
Gerencia, Dirección o Business Partner, de Recursos Humanos, correspondiente lo
notificará mediante el oportuno oficio dirigido a cada Unidad de destino.
Artículo 227.
Incorporación.
Artículo 228.
Billetes.
La Empresa facilitará los pasajes necesarios, preferentemente en avión, en la clase
que corresponda al trabajador para su desplazamiento y el de sus beneficiarios, hasta el
lugar del nuevo destino. Cuando, por especiales circunstancias, tanto el trabajador como
sus beneficiarios estuviesen imposibilitados de realizar el viaje en avión, la Empresa
sufragará los billetes de ferrocarril o barco en la categoría equivalente.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
La incorporación al nuevo puesto de trabajo habrá de tener lugar en el plazo máximo
de 60 días, a partir de la notificación indicada en el artículo anterior.
No podrán transcurrir, por otra parte, más de ocho días desde la baja en el puesto de
origen hasta el alta en el nuevo destino.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23552
Artículo 222. Incorporación.
El trabajador al que le sea comunicada la concesión de movilidad, voluntariamente
solicitada, deberá incorporarse a su nuevo puesto de trabajo en el plazo máximo de:
a) Ocho días entre puntos de territorio nacional.
b) Doce días desde puntos del resto del mundo.
Los plazos indicados comenzarán a contarse desde la fecha en que el empleado
afectado cause baja en su anterior destino.
Artículo 223. Consolidación.
La movilidad geográfica voluntaria no se considerará consolidada hasta transcurrido
un período que en ningún caso excederá de 15 días.
En el supuesto de no consolidarse durante el tiempo anteriormente fijado, el Jefe
inmediato emitirá un informe sobre las razones que han generado esta decisión.
Artículo 224.
Dado el carácter de voluntariedad para el trabajador en este tipo de movilidad, la
concesión de la misma en ningún caso producirá coste alguno para la Empresa, siendo
por cuenta de cada interesado todos los gastos que le origine.
No obstante lo anterior, la Empresa concederá un billete, para el titular y sus
beneficiarios, hasta el lugar de destino; asimismo, una franquicia de 750 kgs. sujeta a
espacio.
A)
1.
Movilidad geográfica voluntaria por promoción o cambio de grupo laboral
Artículo 225.
Movilidad geográfica por promoción.
El cambio de residencia, como consecuencia de promoción dentro del mismo grupo
laboral o del pase de un grupo laboral a otro supone, en todo caso, una movilidad
geográfica voluntaria que por sus características especiales se regirá por lo establecido
en los artículos siguientes.
Artículo 226.
Comunicación.
Una vez publicada la circular definitiva en la que se designen los empleados que
hayan cubierto vacante y los destinos que a los mismos les haya correspondido, la
Gerencia, Dirección o Business Partner, de Recursos Humanos, correspondiente lo
notificará mediante el oportuno oficio dirigido a cada Unidad de destino.
Artículo 227.
Incorporación.
Artículo 228.
Billetes.
La Empresa facilitará los pasajes necesarios, preferentemente en avión, en la clase
que corresponda al trabajador para su desplazamiento y el de sus beneficiarios, hasta el
lugar del nuevo destino. Cuando, por especiales circunstancias, tanto el trabajador como
sus beneficiarios estuviesen imposibilitados de realizar el viaje en avión, la Empresa
sufragará los billetes de ferrocarril o barco en la categoría equivalente.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
La incorporación al nuevo puesto de trabajo habrá de tener lugar en el plazo máximo
de 60 días, a partir de la notificación indicada en el artículo anterior.
No podrán transcurrir, por otra parte, más de ocho días desde la baja en el puesto de
origen hasta el alta en el nuevo destino.