III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23543
Artículo 191. Comprobación identidad IB-49/IBF-49.
La Empresa se reserva el derecho de poder comprobar en cualquier momento la
identidad de los usuarios de los billetes concedidos por el régimen establecido en este
capítulo.
Artículo 192.
Billete con reserva de plaza (IB-49).
El trabajador o beneficiario que durante dos años naturales consecutivos
inmediatamente anteriores, no hubiese solicitado ninguno de los diez segmentos que por
cupo anual corresponden, teniendo derecho a ellos, podrán usar el mismo tercer año
hasta seis segmentos tarifa gratuita con reserva de plaza de los diez que como máximo
comprende su cupo anual, tanto él como los beneficiarios que se especifican en el
artículo 181 pudiéndose repetir este derecho cada dos años en las mismas condiciones.
Este derecho será también de aplicación a los jubilados, viudas/os y huérfanos
menores de 26 años, solteros, de los trabajadores.
Artículo 193.
Cónyuge/pareja de hecho.
En el caso de que los titulares del derecho sean cónyuges o parejas de hecho,
reconocidas por la empresa, los beneficios que en esta materia les corresponda
individualmente se acumularán, excepto en las concesiones citadas en el artículo 189.
Se entenderá acreditada la existencia de la pareja de hecho, mediante acreditación
fehaciente de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, o acreditación fehaciente
de convivencia durante dos años.
Artículo 194.
Aceptado el beneficiario de un billete sin reserva de plaza para efectuar el recorrido
previsto de un cupón de vuelo, no podrá ser desembarcado en escalas intermedias que
pudieran existir en la misma línea.
Tampoco se efectuará el indicado desembarco en aquellos casos en que el personal
se encuentre destinado en el extranjero y el viaje lo efectúe él o sus beneficiarios, como
consecuencia del disfrute de vacaciones reglamentarias.
Artículo 195.
En los destacamentos superiores a veintiocho días de duración, la Empresa facilitará,
libre de impuestos y seguro, un billete tarifa gratuita con reserva de plaza, no sujeto a
época restrictiva, a los beneficiarios, con derecho a billete de cupo anual.
Artículo 196.
Fiestas Navidad.
Artículo 197.
Cuando se encuentre completa la Clase Turista y existan plazas libres en la «Clase
inmediata superior», la Empresa se compromete a que, mediante el trasvase de
pasajeros de pago a clase «Clase inmediata superior», se posibilite el viaje de
empleados o sus beneficiarios.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
En los casos en que el trabajador que, no estando en situación de destacamento,
deba pasar fuera de su residencia las fiestas de Nochebuena-Navidad o Nochevieja-Año
Nuevo por necesidades del servicio, se concederá billete tarifa gratuita, no sujeto a
época restrictiva, para su cónyuge o pareja de hecho reconocida por la empresa, e hijos
beneficiarios. No habrá limitaciones para el disfrute de estos billetes por razón de
permanencia en la Empresa.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23543
Artículo 191. Comprobación identidad IB-49/IBF-49.
La Empresa se reserva el derecho de poder comprobar en cualquier momento la
identidad de los usuarios de los billetes concedidos por el régimen establecido en este
capítulo.
Artículo 192.
Billete con reserva de plaza (IB-49).
El trabajador o beneficiario que durante dos años naturales consecutivos
inmediatamente anteriores, no hubiese solicitado ninguno de los diez segmentos que por
cupo anual corresponden, teniendo derecho a ellos, podrán usar el mismo tercer año
hasta seis segmentos tarifa gratuita con reserva de plaza de los diez que como máximo
comprende su cupo anual, tanto él como los beneficiarios que se especifican en el
artículo 181 pudiéndose repetir este derecho cada dos años en las mismas condiciones.
Este derecho será también de aplicación a los jubilados, viudas/os y huérfanos
menores de 26 años, solteros, de los trabajadores.
Artículo 193.
Cónyuge/pareja de hecho.
En el caso de que los titulares del derecho sean cónyuges o parejas de hecho,
reconocidas por la empresa, los beneficios que en esta materia les corresponda
individualmente se acumularán, excepto en las concesiones citadas en el artículo 189.
Se entenderá acreditada la existencia de la pareja de hecho, mediante acreditación
fehaciente de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, o acreditación fehaciente
de convivencia durante dos años.
Artículo 194.
Aceptado el beneficiario de un billete sin reserva de plaza para efectuar el recorrido
previsto de un cupón de vuelo, no podrá ser desembarcado en escalas intermedias que
pudieran existir en la misma línea.
Tampoco se efectuará el indicado desembarco en aquellos casos en que el personal
se encuentre destinado en el extranjero y el viaje lo efectúe él o sus beneficiarios, como
consecuencia del disfrute de vacaciones reglamentarias.
Artículo 195.
En los destacamentos superiores a veintiocho días de duración, la Empresa facilitará,
libre de impuestos y seguro, un billete tarifa gratuita con reserva de plaza, no sujeto a
época restrictiva, a los beneficiarios, con derecho a billete de cupo anual.
Artículo 196.
Fiestas Navidad.
Artículo 197.
Cuando se encuentre completa la Clase Turista y existan plazas libres en la «Clase
inmediata superior», la Empresa se compromete a que, mediante el trasvase de
pasajeros de pago a clase «Clase inmediata superior», se posibilite el viaje de
empleados o sus beneficiarios.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
En los casos en que el trabajador que, no estando en situación de destacamento,
deba pasar fuera de su residencia las fiestas de Nochebuena-Navidad o Nochevieja-Año
Nuevo por necesidades del servicio, se concederá billete tarifa gratuita, no sujeto a
época restrictiva, para su cónyuge o pareja de hecho reconocida por la empresa, e hijos
beneficiarios. No habrá limitaciones para el disfrute de estos billetes por razón de
permanencia en la Empresa.