III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23541
utilice uno de los billetes a los que tenga derecho como beneficiario, aplicándose lo
siguiente:
Hasta los 12 años del menor: sin coste alguno
A partir de 12 años: el titular tendrá derecho a un 50 % de descuento sobre el precio
oficial de venta al público.
Este beneficio se aplicará en los vuelos de Iberia, no incluyendo vuelos de Iberia
Express, Level ni Air Nostrum.
Artículo 182.
No será preciso tener que disfrutar las vacaciones anuales para tener derecho a
estos beneficios, como tampoco será condición indispensable ni necesaria que tenga
que viajar el trabajador cuando los que deseen hacerlo sean sus beneficiarios, sin
perjuicio de lo preceptuado en el último párrafo del punto 2, del artículo anterior.
Artículo 183. Período carencia nuevos destinos (IB-49).
En la implantación de nuevos destinos y durante los dos primeros años de
operatividad, no se aceptarán reservas de billetes «con espacio confirmado de tarifa
gratuita.
Artículo 184.
Billetes sin reserva IB-49.
Los billetes concedidos sin reserva de plaza, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 181.5, darán derecho al trabajador a usar a su voluntad, para él o sus
beneficiarios, de uno a diez segmentos. El origen del viaje y destino de los billetes,
regulado en el presente capítulo, no será necesario que coincida con el punto de
residencia habitual del trabajador o beneficiario.
Artículo 185.
No obstante lo estipulado en el artículo anterior, cuando el billete sin reserva de plaza
de las concesiones IB-49 se inicie y finalice en el lugar de residencia/destino del titular y
sea imprescindible la utilización de más de un cupón de vuelo para realizar el viaje, por
no existir vuelos que permitan realizarlo con uno sólo, los segmentos necesarios para
enlazar desde el punto de salida con el final del trayecto, y regreso, no serán
computados a efectos de limitación de los diez segmentos que, como máximo,
comprende el cupo anual.
Artículo 186. Validez de los billetes IB-49/IBF-49.
Artículo 187.
Garantía de regreso.
Se garantiza el regreso de viaje mediante reserva de plaza si, con billetes sin
reserva, hubiera imposibilidad de regresar en la fecha prevista para la incorporación del
trabajador a su puesto de trabajo.
A tal fin, cuando los vuelos sean diarios, esta transformación se efectuará a partir del
momento en que el trabajador se haya presentado tres veces en el aeropuerto para el
regreso sin lograrlo.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Los billetes tarifa gratuita o con descuento obtenidos por los trabajadores o
beneficiarios de las concesiones IB-49 e IBF-49 dentro del año natural, tendrán como
límite de validez la fecha de 31 de enero del año siguiente de su emisión, salvo que se
trate de asistir a cursos escolares, en cuyo caso finalizará en la fecha que terminen los
mismos.
Núm. 39
Miércoles 15 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23541
utilice uno de los billetes a los que tenga derecho como beneficiario, aplicándose lo
siguiente:
Hasta los 12 años del menor: sin coste alguno
A partir de 12 años: el titular tendrá derecho a un 50 % de descuento sobre el precio
oficial de venta al público.
Este beneficio se aplicará en los vuelos de Iberia, no incluyendo vuelos de Iberia
Express, Level ni Air Nostrum.
Artículo 182.
No será preciso tener que disfrutar las vacaciones anuales para tener derecho a
estos beneficios, como tampoco será condición indispensable ni necesaria que tenga
que viajar el trabajador cuando los que deseen hacerlo sean sus beneficiarios, sin
perjuicio de lo preceptuado en el último párrafo del punto 2, del artículo anterior.
Artículo 183. Período carencia nuevos destinos (IB-49).
En la implantación de nuevos destinos y durante los dos primeros años de
operatividad, no se aceptarán reservas de billetes «con espacio confirmado de tarifa
gratuita.
Artículo 184.
Billetes sin reserva IB-49.
Los billetes concedidos sin reserva de plaza, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 181.5, darán derecho al trabajador a usar a su voluntad, para él o sus
beneficiarios, de uno a diez segmentos. El origen del viaje y destino de los billetes,
regulado en el presente capítulo, no será necesario que coincida con el punto de
residencia habitual del trabajador o beneficiario.
Artículo 185.
No obstante lo estipulado en el artículo anterior, cuando el billete sin reserva de plaza
de las concesiones IB-49 se inicie y finalice en el lugar de residencia/destino del titular y
sea imprescindible la utilización de más de un cupón de vuelo para realizar el viaje, por
no existir vuelos que permitan realizarlo con uno sólo, los segmentos necesarios para
enlazar desde el punto de salida con el final del trayecto, y regreso, no serán
computados a efectos de limitación de los diez segmentos que, como máximo,
comprende el cupo anual.
Artículo 186. Validez de los billetes IB-49/IBF-49.
Artículo 187.
Garantía de regreso.
Se garantiza el regreso de viaje mediante reserva de plaza si, con billetes sin
reserva, hubiera imposibilidad de regresar en la fecha prevista para la incorporación del
trabajador a su puesto de trabajo.
A tal fin, cuando los vuelos sean diarios, esta transformación se efectuará a partir del
momento en que el trabajador se haya presentado tres veces en el aeropuerto para el
regreso sin lograrlo.
cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es
Los billetes tarifa gratuita o con descuento obtenidos por los trabajadores o
beneficiarios de las concesiones IB-49 e IBF-49 dentro del año natural, tendrán como
límite de validez la fecha de 31 de enero del año siguiente de su emisión, salvo que se
trate de asistir a cursos escolares, en cuyo caso finalizará en la fecha que terminen los
mismos.