III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23540

reserva de plaza (ID00R1) al aeropuerto de la red de Iberia más próximo al lugar del
fallecimiento
Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensivas a las parejas de
hecho reconocidas por la Empresa.
8.º Concesión adicional a familiares (IBF-49).
Aquellos trabajadores en activo, con más de seis meses de trabajo efectivo en la
Empresa, podrán designar un máximo de tres beneficiarios, según lo establecido a
continuación:
1. Podrán incluirse como beneficiarios de esta concesión adicional los familiares
hasta el tercer grado. Se entienden como tal los padres, hijos, hermanos, nietos,
abuelos, bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos, incluso parentesco político tanto del titular
como de su cónyuge o pareja de hecho. Se hace extensiva esta concesión a los
cónyuges, no progenitores, del padre o la madre, tanto del titular como del cónyuge o
pareja de hecho y a las parejas de hecho de los familiares de primer y segundo grado
reconocidos por el empleado, siempre que estén reconocidas como tal por la Empresa.
2. Se concede un cupo conjunto de 6 trayectos anuales, sin reserva (ID00R2), en
clase económica, a repartir entre los beneficiarios designados conforme a lo establecido
en el punto anterior, siendo responsabilidad del empleado su control.
Estos seis trayectos de que consta el cupo anual habrán de repartirse entre los
referidos parientes, pudiendo ser disfrutados por cualquiera de ellos.
Adicionalmente, estos beneficiarios podrán disfrutar de billetes zonales en Iberia, sin
reserva de plaza (Z2), sin limitación de número, a partir de los seis meses del ingreso del
trabajador en la Compañía.
3. Se admite que, cuando partiendo del lugar de destino del titular y regresando al
mismo, sea imprescindible más de un cupo para realizar el viaje, por no existir línea
directa en frecuencia semanal, los trayectos de enlace necesarios no se computarán a
efectos del cupo conjunto de seis trayectos que como máximo comprende el cupo anual,
quedando claro que esta consideración de conexión solo se considerará como tal si se
ha utilizado en el primer vuelo disponible y continuando viaje antes de las 24 horas
siguientes.
9.º No podrán ostentar la cualidad de beneficiarios de billetes de tarifa gratuita u
otros de descuento de empleados aquellos que, habiendo sido trabajadores de Iberia,
hubieran extinguido su relación laboral con la misma por medio de despido disciplinario.
10.º Cambios de beneficiarios: tanto para los beneficiarios de la tarjeta IB-49 como
para los de la IBF-49, se podrán realizar cambios de beneficiarios siempre y cuando
hayan transcurrido al menos 6 meses desde el último cambio de ese beneficiario,
surtiendo efectos de manera inmediata.
11.º En caso de fallecimiento del empleado titular del derecho a billetes, los
familiares que en el momento del fallecimiento estuviesen como beneficiarios del
empleado y que pudiesen tener derecho a continuar como beneficiarios tras el
fallecimiento, en los términos señalados en el Convenio Colectivo, tendrán un plazo de
hasta 9 meses para aportar la documentación justificativa que requiera la Compañía en
cada caso, plazo durante el cual podrán continuar utilizando billetes gratuitos y con
descuento según el derecho que a priori les pudiese corresponder.
Si finalmente se acreditase que alguna de esas personas no reúne los requisitos
para continuar como beneficiario del derecho a billetes y hubiese hecho uso de ese
derecho, procederá la regularización económica correspondiente al uso indebido.
En caso de que el cónyuge o pareja de hecho sobreviviente no figurara como
beneficiario del empleado fallecido en el momento del hecho causante, tendrá derecho a
ocupar un puesto como beneficiario, debiendo de realizar los cambios necesarios en
caso de superar el número de beneficiarios permitido.
En caso de que uno de los beneficiarios sea un menor de edad (UM) que no viaje
acompañado por un adulto, el titular podrá contratar el servicio de UM para el menor que

cve: BOE-A-2023-4120
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Núm. 39