III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
250 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 23458

Crédito adicional secretarios comité de centro.

Los Secretarios de los Comités de Centro que a continuación se relacionan
dispondrán de un crédito adicional de 40 horas mensuales:









N.Z.I. (La Muñoza).
Aeropuerto de Barajas.
Madrid-Ciudad.
Barcelona.
Palma de Mallorca.
Málaga.
Las Palmas.
Tenerife.

Artículo 23. Comunicación utilización horas sindicales.
Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia
del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada al Mando con una
antelación mínima de 24 horas.
Los créditos de las horas indicadas no serán acumulables de un mes para otro,
perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.
Artículo 24. Modificación sustancial condiciones de trabajo.
La Dirección de la Empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo, que, de no ser aceptadas por los Representantes legales de los
trabajadores o por el Comité de Centro de Trabajo de que se trate, se realizarán de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Si tales modificaciones afectasen a un ámbito superior a un Centro de Trabajo, la
aceptación por parte de los Representantes de los trabajadores corresponderá al Comité
Intercentros. Asimismo, si no fuesen aceptadas deberán ser realizadas de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente.
Se entiende por modificaciones sustanciales, entre otras, las relativas a jornada de
trabajo, horarios, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y sistemas de
trabajo y rendimientos.
Artículo 25.

Comisión Mixta.

Con el fin de agilizar la aplicación y efectividad del convenio, funcionará, en el seno
de la Empresa, una Comisión Mixta compuesta por igual número de Representantes de
la Empresa y de los trabajadores, en número de 7 por cada parte.
Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la
vigilancia, interpretación o aplicación del convenio.
Asimismo, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competencias:

– Movilidad funcional.
– Progresiones especiales.
– Puestos de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión.
– Promociones y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones.
– Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar.
– Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos
supuestos de insuficientes y destacados.
– Información sobre la disposición transitoria decimosexta, apartado l), de T.M.A.,
apartado j), de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

a) Recibir información de las siguientes materias: