III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4120)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 15 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23459

b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional,
Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos
laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter
necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo
de cuarenta días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será
inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o
Jurisdiccional pueda plantearse.
c) Información y Control:
– De las causas por las que se establece el sistema de disponibilidad/flexibilidad
para cada Unidad.
– Número de Departamentos o servicios afectados.
– Número de personas afectadas.
– Centros de Trabajo en que se realiza el servicio de «madrugue» y trabajadores/as
afectados/as.
– Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no
afectadas por la disponibilidad.
– Del cumplimiento del Acuerdo.
– De los cambios de turno realizados.
– De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad.
– Del número de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/
flexibilidad.
– De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas a disponibilidad /
flexibilidad.
– Horarios adicionales.
– De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos.
d) Aprobación:
– De las exclusiones de realización del servicio de «madrugue» por causas
justificadas que impidan tal realización.
– De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de
«madrugue» en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad.
– De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en
aplicación de lo previsto en el último párrafo del artículo 88.
– De las variaciones establecidas en el artículo 90.
e) Vigilancia y análisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso, por
Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que
se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendo
información de los resultados de las medidas que se adopten.
f) Seguimiento de la Formación.

Artículo 26.

Comisión Seguimiento Empleo.

Se mantiene la Comisión para el Seguimiento del Empleo compuesta por dos
miembros elegidos por el Comité Intercentros y otros dos en representación de la
Dirección. A dicha Comisión se le atribuyen todas y cada una de las funciones que le
asigna el presente convenio colectivo, así como aquellas otras acordadas en el seno de
la propia Comisión.

cve: BOE-A-2023-4120
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta podrá acordar también la formación de grupos de trabajo para
tareas específicas.
Se reunirá cada dos meses, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre que se
considere la urgencia o necesidad de las mismas.